domingo, 30 de enero de 2011

CUOTA Y MASA DE PLUSVALÍA


Antes de entrar a la teoría de cuota y masa de plusvalía debemos conoce lo que significa el término plusvalía o plusvalor, esto no es mas que el valor que el trabajo no remunerado del trabajador asalariado crea por encima del valor de su fuerza de trabajo y que se apropia gratuitamente el capitalista. Es la forma específica que adquiere el plusproducto bajo el modo de producción capitalista y forma la base de la acumulación capitalista.
Este concepto y definición fue desarrollado por Karl Marx a partir de la crítica a los economistas clásicos precedentes que ya la habían enunciado aunque de manera incompleta como Adam Smith y David Ricardo.
La cuota de plusvalor es la relación entre la ganancia y el capital invertido, donde la generación de ganancia del capitalista esta en la fuerza de trabajo. A su vez, la cuota de plusvalía nos indicará a la vez la masa de plusvalía que un determinado obrero rinde al capitalista en un período de tiempo dado.
Así, por ejemplo, sí el trabajo necesario representa 6 horas diarias, expresadas en una cantidad de 4.30 bolívares = 1 dólar, tendremos que 1 dólar es el valor diario de una fuerza de trabajo, o, lo que es lo mismo, el valor del capital desembolsado para comprar una fuerza de trabajo durante un día. Y sí la cuota de plusvalía es del 100%nos encontraremos con que este capital variable de 1 dólar producirá una masa de plusvalía de 1 dólar, o, lo que tanto vale, que el obrero rendirá una masa de plusvalía de 6 horas diarias. 
Dentro de esta teoría podemos plantear una interrogante ¿Cuál es la diferencia entre ganancia y plusvalor? Cuantitativamente son diferentes ya que la ganancia es generada por una relación social explotativa. Cualitativamente es lo mismo ya que la ganancia es generada por “el gran ingenio del capitalista” 
Según la teoría del valor trabajo cada mercancía encierra un valor correspondiente al tiempo de trabajo socialmente necesario requerido para su producción. En el caso de un mueble esto incluye las horas de trabajo necesarias para producirlo y las horas de trabajo que fueron necesarias para producir cada una de las mercancías involucradas en el proceso de producción. La distinción anteriormente mencionada entre fuerza de trabajo y trabajo permite revelar que las horas de trabajo son en realidad horas de empleo de la fuerza de trabajo y el salario el valor para producir esa fuerza de trabajo, no el "valor del trabajo" hecho por el trabajador. Siendo la fuerza de trabajo una mercancía, su valor se puede también medir en lo necesario para su reposición, es decir, lo necesario para que el trabajador y sus futuros reemplazos puedan existir y reproducirse así como para volver al trabajo cada nuevo día.
Suponiendo que el trabajo socialmente necesario para producir los bienes que el trabajador y su familia necesitan para vivir durante un día sea de 4 horas y que el salario del trabajador es equivalente al valor de su fuerza de trabajo; teniendo además en cuenta que el capitalista busca alquilar la fuerza de trabajo por la mayor cantidad de horas posible (aunque la extensión de la jornada laboral dependerá más que nada de regulaciones legales y de la fortaleza gremial de los trabajadores) y que es dueño de todo lo producido en su empresa; tenemos que si la jornada laboral es de 8 horas, entonces habrán 4 horas en que el trabajador reproducirá su remuneración (trabajo necesario) y 4 horas en las cuales trabajará gratuitamente, sin remuneración (trabajo excedente, o plustrabajo). El valor creado por este plustrabajo (materializado en un plusproducto) es el plusvalor, el cual es apropiado gratuitamente por el capitalista. El plusvalor, entonces, es tanto la forma específica que adquiere el plusproducto bajo el régimen de producción capitalista como la base de la acumulación capitalista.
Conviene mantener presente que "plusvalor" es un concepto que conlleva un alto nivel de abstracción. Así, no siempre es adecuado utilizarlo en casos específicos. Muchos autores prefieren mantenerlo como un concepto de análisis general: la plusvalía sería la diferencia entre el valor (o riqueza) creado por la clase trabajadora y el valor que ella recibe en su conjunto, más que la diferencia entre lo que un trabajador específico produce y lo que recibe.
La masa de plusvalor es la cantidad de trabajo excedente producida por la fuerza de trabajo. Por ejemplo, si la jornada laboral es de 8 horas y en 4 horas el obrero reproduce el valor de su fuerza de trabajo, la masa de plusvalor es el valor de lo producido en esas 4 horas de plustrabajo.
La tasa de plusvalor o tasa de explotación se define como el cociente entre la masa de plusvalor y el valor de reproducción de la fuerza de trabajo. La tasa muestra de este modo el grado de explotación al cual está sometida la fuerza de trabajo. Siguiendo el ejemplo anterior, 4 horas de plustrabajo / 4 horas de trabajo necesario dan una tasa de explotación del 100%.

DERECHO ADMINISTRATIVO



1.- Derecho Administrativo.


Podemos considerar que el Derecho Administrativo es una rama del Derecho Público, este estudia en régimen jurídico de la administración. En realidad, el concepto ha experimentado transformaciones en la medida en que ha evolucionado como disciplina jurídica autónoma como resultado de su cada vez más creciente positividad en el mundo del derecho. En ese sentido, se han sustentado diversos criterios.

Concepto Legalista: En sus principios, fue considerado como un conjunto de leyes positivas de carácter administrativo, cuyo objeto es la organización de las materias propias de la administración. Sin embargo, este criterio es restringido, por cuanto no comprende los actos administrativos y excluye otras fuentes que en realidad forman parte del Derecho Administrativo como son la jurisprudencia y la doctrina.

Criterio del Poder Ejecutivo: De acuerdo con esta tendencia, se consideró al Derecho Administrativo como el conjunto de normas reguladoras de la actividad del Poder Ejecutivo. Es de observar que el Poder Ejecutivo es el órgano administrador por excelencia, pero en realidad no toda la función administrativa le corresponde, ni toda su actividad es propiamente administrativa.

En otras definiciones se puede decir que el Derecho Administrativo es la rama del Derecho Público Interno que se ocupa de la organización y funcionamiento d los órganos administrativos y del ejercicio de la función ejecutiva (Gubernativa y Administrativa).



2.- Fuentes y Prelación.

Fuentes Históricas:


Son documentos históricos que hablan o se refieren al Derecho. En la antigüedad estos documentos eran muy diversos (papiros, pergaminos, tablillas de arcilla en las que algunos pueblos estampaban sus leyes y contratos). Se refiere a las fuentes jurídicas según su aplicación en el tiempo. Serán vigentes las fuentes positivas actuales que no han sido derogados por otra ley o el reglamento que no ha sido substituido por otro.

Serán históricas las fuentes que han perdido su vigencia y se sitúan en la historia del Derecho Positivo. Es el caso de la recordada Ley de Hidrocarburos de 1945. También del Hábeas Iuris Civile, compilación Justinianea de la cual arrancan importantes instituciones jurídicas que han tomado desarrollo a través de los siglos


 Fuentes Materiales o Reales:


Son los problemas que surgen de la realidad histórica de cada pueblo y que son regulados por el Derecho. Por ejemplo en Venezuela, la aparición de la riqueza petrolera a principios de este siglo fue la "fuente material o real "de las leyes de hidrocarburos que fue dictada en1910 (ya derogada).

Fuentes Formales:

Se definen por ser "aquellos hechos o actos a los cuales se les atribuye una específica aptitud para crear normas jurídicas. Se considera que la fuentes formales son las mismas directas. Pero, se les dá esta denominación pretendiendo aludir a dos aspectos:

a)    A la fuerza o poder creador, por ejemplo: El Poder Legislativo.

b)    A la forma misma de la creación de ese poder, en el ejemplo: La ley. Para algunos tratadistas solamente la ley es fuente formal del Derecho (Aguilar Gorrondona. Derecho Civil, Personas, 4ta.EdiciónUniversidad Católica Andrés Bello).


Para otros, las fuentes formales son únicamente: La ley y la costumbre. Este sector doctrinal ha logrado imponer dicha opinión, no obstante, que de acuerdo con la definición, serian también formales: La doctrina y la jurisprudencia. La primera, que es la obra de los estudiosos y la segunda, que es el producto del trabajo en los tribunales.


Fuentes Directas e Indirectas:

  1. Directas, cuando encierran en sí las normas jurídicas aplicables (ley, costumbre). Se refiere a las fuentes jurídicas según que estas contengan la norma en si mismas. Serán directas las que contienen, Verbi Gratia: La Constitución, la ley, los reglamentos, las ordenanzas, etc.
  2. Indirectas, cuando, sin contener en si mismas las normas jurídicas, ayudan a interpretarlas, aplicarlas, producirlas, coadyuvan a su explicación a su explicación y sirven para su conocimientos. Tales por ejemplo: Jurisprudencia, doctrina, principios generales del Derecho, analogía y equidad.

Fuentes Principales, Subsidiarias y Auxiliares:

Se refiere al orden de importancia de las fuentes jurídicas. Fuente principal, de acuerdo a su acepción será aquella que es mas considerable que las demás. Sin embargo, en Derecho debemos usar la expresión como sinónima de fundamental. Es decir, será principal aquella que sirve de fundamento a las demás. Ejemplo: La Constitución y la ley.

Será subsidiaria, según un sector doctrinal aceptado, aquellas que en un momento dado sirven para integrar las lagunas del Derecho o de la ley, por ejemplo la analogía. O aquellas a las cuales se puede recurrir en última instancia para resolver una situación planteada. Por ejemplo: Los principios generales del Derecho. Otros tratadistas dicen que son fuentes subsidiarias "Aquellas que proveen cierto material" para la comprensión de las fuentes principales. Sería el caso de la doctrina y la jurisprudencia. En cambio, la doctrina más generalizada llama auxiliares aquella: fuentes de ayuda o auxilio al jurista como, por ejemplo, el Derecho comparado, la sociología, la psicología y otras ciencias y disciplinas aplicable al Derecho en algunos aspectos.


a)    Constitución Nacional.
b)    Tratados internacionales.
c)    Leyes.
d)    Decretos-leyes.
e)    Reglamentos.
f)     Ordenanzas municipales.
g)    Resoluciones.


3.- Reglamentos y su comparación con la Ley.


El Reglamento puede definirse como el acto unilateral de la administración que crea normas jurídicas generales. Es el concepto predominante en la doctrina moderna, con solo diferencias de detalle, mas de terminología que de fondo.

El reglamento es un acto administrativo y por lo tanto se desenvuelve bajo las normas de jerarquía superior: constitución y ley. Cabe recordar que la Revolución Liberal siguiendo las enseñanzas de Rousseau, reivindico la primacía de la ley como producto normativo, posición esta que fue superada con la vigencia del principio de supremacía constitucional antes mencionado, no obstante, es preciso recordar también que toda la construcción conceptual acerca de la potestad reglamentaria, parte de la relación dialéctica que desde sus orígenes se han configurado entre la ley y el reglamento. De otra parte, si bien e cierto que actualmente se han diversificado y crecido los instrumentos normativos que integran el Ordenamiento Jurídico (Tratados, decretos, leyes, ordenanzas, decretos legislativos, normas comunitarias, etc), de todas maneras tanto la esencia como la existencia del reglamento continúan estando en función de la ley.

Efectivamente, la relación antes descrita sigue basándose en la idea de la preferencia o primacía de la Ley sobre el reglamento, de manera que siendo ambos actos normativos, el segundo siempre tendrá un carácter secundario con respecto a la primera. Esa idea de preferencia de la Ley encuentra diversas manifestaciones concretas que erigen a la ley en un límite infranqueable por el reglamento. Entre dichas manifestación pueden citarse la denominada fuerza de Ley, que torna inmune al texto legislativo frente a la normativa reglamentaria, e decir, que el denominado elemento innovativo de los reglamentos para el Ordenamiento Jurídico, no surge ningún efecto sobre la ley o los actos con valor o fuerza de ley.

¿QUÉ SON LAS RIQUEZAS, LA TIERRA, LA PROPIEDAD Y EL INTERÉS?


Estos pueden considerarse como factores de producción y factores generados por la producción.
La riqueza es la abundancia de recursos valuables o posesiones materiales o el control de tales activos. Puede estudiarse tanto desde el punto de vista antropológico o sociológico como desde el punto de vista llamado económico.
Es un producto creado por un sistema económico que con el trabajo de personas o máquinas, genera más dinero del que se usó inicialmente para lograr combinar su trabajo. Este dinero excedente es apropiado por quienes pusieron la cantidad inicial de dinero (inversión) y logra con ello el estado de bienestar conocido como riqueza.
La riqueza es lo opuesto a la pobreza, la cual también es un producto creado por el funcionamiento del sistema económico, pero que a diferencia de la riqueza, no se concentra, sino que se distribuye.
Todo proceso productivo genera riqueza, en el sentido de crear más dinero del que se utilizó inicialmente para lograr tal proceso productivo.
Asimismo se ve que la riqueza tiene que tener estas características:
1) Riqueza es material. Cualidades humanas como capacidad y poder mental no son material, y por lo tanto no pueden ser calificados como riqueza.
2) Riqueza es producida por el trabajo. La tierra posee todas las características esenciales de la riqueza pero no es un producto del trabajo, y por eso no es riqueza.
3) Riqueza es capaz de satisfacer el deseo humano. El dinero no es riqueza; es un medio de intercambio por lo cual la riqueza se puede obtener. Ni se pueden clasificar acciones y bonos de valores y aseguranzas como riqueza. Son nada más que testamentos propiedad. Ninguno de estos satisface el deseo humano directamente. Solo las cosas son riqueza cuya producción o cuya destrucción aumenta o disminuye el total de bienes que administran al deseo humano.
4) Riqueza tiene un valor de intercambio. Aquel que no trae a su dueño por medio de cambio, venta o otra transacción, algo de valor, no tiene ningún valor de intercambio y por consiguiente, no es riqueza, aun cuando trabajo humano se había metido en ello (ejemplos: madera labrada, un auto destrozado, un hombre de nieve.)
El universo material entero exclusivo de los seres humanos y sus productos es la tierra. Toda cosa física (que no sea los seres humanos) la que no es resultado de esfuerzo humano se encuentra dentro de la definición económica de tierra. Este concepto incluye no solamente la superficie seca de la tierra, pero también todo material, fuerza y oportunidad natural. Los arboles en un bosque virgen son tierra; en un bosque cultivado son riqueza.
Aquel parte de la riqueza que es la recompensa al capital es denominado interés. En el habla común, una persona que presta dinero paga "intereses" a un acreditar por el dinero que le presta. En teoría económica, sin embargo, visto que dinero no es capital, el significado de interés es diferente. Máquina segadoras y silos son una parte del capital de un agricultor, que cuando empleados en cosechar y almacenar riqueza en la forma de trigo, ganan por su contribución a la producción una porción llamado "intereses".
La propiedad en el ámbito económico es la apropiación de los bienes materiales creados en la producción. La propiedad siempre se presenta bajo una forma históricamente determinada; su contenido y forma dependen del modo dominante de producción. Mientras que los científicos burgueses ven en la propiedad tan sólo una relación entre los hombres y las cosas, relación concebida como perpetua e inmutable, la teoría marxista - leninista considera la producción como la relación fundamental de producción entre los hombres, entre las clases sociales, relación que se expresa en la que se da entre ellos y las cosas y se modifica en consonancia con las cambiantes condiciones económico-sociales de vida de la sociedad humana. El papel principal en la apropiación lo desempeña la propiedad sobre los instrumentos y medios de producción. El carácter de la propiedad se determina en función de quienes son los poseedores de tales instrumentos y medios. A un estado y a un nivel determinado de las fuerzas productivas de la sociedad corresponde una forma de propiedad que les es inherente. En el régimen de la comunidad primitiva, donde el nivel de las fuerzas productivas era sumamente bajo, la propiedad sobre los productos del trabajo y los primitivos instrumentos de producción era comunitaria colectiva. Al descomponerse dicho régimen, surge la propiedad privada sobre los medios de producción y los resultados de la misma, así como sobre el trabajador que se convierte en propiedad del dueño de esclavos. Cuando aparece la propiedad privada sobre los medios de producción, nace la explotación del hombre por el hombre, la sociedad se escinde en dos clases: la de los explotadores y la de los explotados. En la sociedad feudal, continúa desarrollándose la propiedad privada. Es en la sociedad capitalista donde la propiedad privada sobre los medios de producción alcanza su máximo desarrollo, pues bajo el capitalismo todos los artículos, en lo fundamental, se producen como mercancías y son propiedad privada de individuos. A medida que la sociedad burguesa se va desarrollando, en la propiedad privada de los capitalistas se va concentrando casi la totalidad de los medios de producción y de los productos del trabajo.