miércoles, 14 de julio de 2010

La Patria Potestad en Roma

CONCEPTO

Era una institución del derecho civil, que significó el poder del jefe de familia(pater) varón vivo más antiguo de lafamilia, por vía masculina, que importaba un conjunto de derechos sobre la persona y bienes de los filius, con pocas obligaciones. Se entendía por filius no solo los hijos del pater sino también los nietos o bisnietos bajo su autoridad. Sólo podía ejercerla un ciudadano romano sobre otro ciudadano romano.

FUENTES DE LA PATRIA POTESTAD

Entendemos por fuentes aquellos modos naturales, o creados por la ley, que la legislación romana reconoció como susceptibles de crear este vínculo.

LOS HIJOS NACIDOS EN JUSTAS NUPCIAS

Están sometidos a este poder los hijos legítimos, o sea los nacidos de justas nupcias, y también el resto de los descendientes nacidos de sus hijos varones. Para determinar si un hijo ha sido concebido dentro de las justas nupcias, establecieron una presunción sin admitir prueba en contrario (iuris et de iure) que determinó que el plazo mínimo de unembarazo era de 180 días y el máximo de trescientos. Según los romanos, la maternidadera indiscutible, pero el padre era simplemente el que estaba casado con la madre. Por lo tanto, el matrimonio debería haberse configurado en los períodos en cuestión, para que el hijo pueda adjudicárselo al padre, de lo contrario, éste podría impugnar su paternidad. Otro supuesto sería probar no haber tenido relaciones sexuales con su esposa en esos períodos (por ejemplo, en casos de ausencia o enfermedad).

Como se necesitaba la condición de ciudadano para ejercer la patria potestad la legislación romana, para favorecer esta institución, la concedió en ciertos casos particulares. Cuando un liberto no cumplía los requisitos impuestos por la ley Aelia Sentia, siendo manumitido antes de los treinta años, no adquiría la condición de ciudadano romano. Si este liberto se casaba con una ciudadana romana, no era considerada esa unión como justas nupcias, y por lo tanto los hijos concebidos no estaban bajo su patria potestad. En tales condiciones, se permitió al padre obtener la ciudadanía romana, y por consiguiente la potestad sobre sus hijos, si se presentaba al cabo del año de nacido el hijo, ante el magistrado, probando la existencia del vínculo matrimonial y del hijo nacido de dicha unión.

Si un ciudadano romano contrajera matrimonio con una no ciudadana, ignorando esa situación, probado el error, se les permitió que la esposa adquiriera la ciudadanía romana y el hijo concebido de dicha pareja, estuviera bajo la potestad paterna. También si la situación era inversa, o sea, la mujer, ciudadana y el hombre no, desconociendo tal circunstancia, se tomó la misma solución que en el caso anterior.

LOS LEGITIMADOS

La legitimación fue otra forma de adquirir la patria potestad, en este caso, sobre los hijos nacidos de concubinato. Quedaban fuera de la posibilidad de legitimación los hijos adulterinos e incestuosos.

Para que se produjera la legitimación que equiparaba a estos hijos naturales a los legítimos, se requería el consentimiento del legitimado, que en caso de no poder hacerlo por su corta edad, debía ratificarla posteriormente. Los medios otorgados por la ley para que sea válida la legitimación, fueron: el matrimonio subsiguiente de los padres, la oblación a la curia o el rescripto del emperador. El primer caso exigía que no existieran impedimentos matrimoniales al momento de la concepción del hijo. Si en este caso los padres contraían matrimonio, el hijo quedaba equiparado totalmente al hijo legítimo.

La oblación a la curia significaba ofrecer un hijo natural para desempeñarse como decurión o casar a la hija natural con un decurión. Los decuriones tenían la función, entre otras, de recaudar impuestos. Esta tarea tenía pocos candidatos dispuestos a ejercerla, ya que debían responder personalmente en caso de que no pagaran los contribuyentes. Esta forma de legitimación creaba un vínculo civil, agnaticio entre el padre y el hijo, pero este último no era pariente civil de los demás parientes del padre.

Durante el mandato del emperador Justiniano surgió una nueva forma de legitimación, para aquellos casos en que no pudiera darse el subsiguiente matrimonio de los padres, por existir algún impedimento. La legitimación por rescripto imperial, o sea concedida por el emperador, a pedido del padre por presentación directa o por disposición testamentaria, tenía como único requisito, que el padre natural no poseyera hijos legítimos. Si el padre no los hubiera legitimado en el testamento, pero los hubiera instituido herederos, los propios hijos podían solicitar la legitimación pues se suponía que esa era la voluntad del testador. Esta forma de legitimación equiparaba en todos sus efectos al hijo natural con los hijos legítimos.

LOS ADOPTADOS

Esta institución del Derecho Civil, significaba, introducir al adoptado a la familia y crear un vínculo de patria potestad sin la existencia de un vínculo de sangre. Dentro de la adopción cabía distinguir la adopción de un alieni iuris, o sea de una persona que ya estaba bajo el poder de un pater y pasaba a depender de otro y la adrogación, por el cual una persona sui iuris, o sea no sujeta a patria potestad, pasaba a depender de otra en calidad de filius.

Para ser adoptante, se requería ser capaz, debiendo para ello ser un hombre sui iuris y ciudadano romano. No podían adoptar los tutores y curadores a sus pupilos mientras estos fueran menores de 25 años. Las mujeres no podían adoptar, pero sí ser adoptadas. Tampoco podían hacerlo los menores de 18 años, ni los castrados.

Para que se operara la adopción, el padre originario debía vender ficticiamente al hijo al adoptante, mediante tres mancipaciones (medio solemne y privado de transmisión del dominio mediante el procedimiento del cobre y la balanza). Las dos primeras compra- ventas eran lógicamente seguidas de manumisión, para que acto de compra venta pudiera volver a efectuarse. En el caso de hijas y nietos, bastaba una sola mancipación.

Luego de la última venta el hijo no quedaba bajo la patria potestad del nuevo pater, sino en mancipium, otra potestad inherente al pater. Para lograr la patria potestad, se requería entonces, que el pater adquirente, volviera a remanciparlo ficticiamente, para que no estuviera ya en mancipium. En esa situación el pater adoptante intentaba contra el padre natural una reivindicación (acción por la cual se recuperaban las cosas robadas). Ante la falta de oposición del padre biológico el adoptivo adquiría la patria potestad, por decisión del magistrado. En época de Justiniano bastó con la presentación del padre adoptante, del adoptivo, y del adoptado, por la cual el primero manifestaba su decisión ante el magistrado y se labraba un acta ante el Juez.

La adopción creaba un vínculo similar, entre padre e hijo, al derivado de la naturaleza, por lo tanto, se exigió que el adoptante fuera mayor que el adoptado por lo menos, en 18 años. En el derecho Antiguo no se exigió el consentimiento del adoptado, lo que sí fue condición (al menos que no se opusiera) durante el derecho clásico.

Si la adopción fuera de un nieto, el abuelo que daba al nieto en adopción lo hacía por su propia voluntad sin ser necesario el consentimiento del padre de la persona a dar en adopción. En el caso de que el adoptante sea el abuelo, se requería la conformidad del abuelo y del padre adoptante.

El emperador Justiniano distinguió entre la adopción plena, que se daba en el caso de que el adoptante fuera a su vez ascendiente natural del adoptado, donde se producía la incorporación del adoptado bajo la patria potestad del adoptante, del caso de la adopción menos plena, o sea, cuando el adoptante fuera un extraño, el adoptado no salía de la patria potestad con respecto a su padre natural. Sin embargo, tenía el adoptado derecho a concurrir a la sucesión intestada del padre adoptivo.

La adrogación era la incorporación a la familia de un sui iuris, o sea, de quien no estaba sometido a patria potestad. Fue de gran importancia pues este sui iuris al incorporarse como alieni iuris a otra familia, renunciaba a su propio culto familiar, para tomar el del adoptante, además de que se integraba con todas las personas que se hallaban bajo su propia potestad. Ante una situación tan significativa, era indispensable la intervención de los Pontífices. Se requería la conformidad del adrogante y la del adrogado, pero además la del pueblo reunido en comicio. Luego, los comicios fueron reemplazados por una Asamblea. Durante el imperio se permitió que pudiera efectuarse por rescripto imperial.

Además de los requisitos exigidos para la adopción, los pontífices debían realizar una investigación para determinar la causa por la que se efectuaba, que debía ser justa y beneficiar al adoptado. El adrogante debía tener al menos 60 años, y adquiría la patria potestad sobre el adrogado y toda su familia agnaticia.

POTESTADES DEL PATER

En los primeros tiempos, su facultad era tan amplia que podía disponer totalmente de la persona y bienes de sus filius. Esta potestad fue moderándose muy paulatinamente en la República limitándose particularmente en la Roma imperial, y sobre todo bajo la influencia cristiana. A fines del siglo II, el pater sólo podía ejercer una facultad correctiva. Todo padre que diera muerte a un hijo, a partir del emperador Constantino, fue considerado parricida.

La posibilidad del padre, otorgada por la Ley de las XII Tablas, de vender al hijo, fue declarada ilícita por el emperador Caracalla, salvo por motivos de pobreza extrema. Dioclesiano y luego Constantino, lo prohibieron en cualquier caso, aunque este último emperador realizó una salvedad. Podía enajenarse el hijo si fuera recién nacido, en caso de padre indigente, pero reservándose la facultad de poder readquirirlo.

Hasta el Bajo Imperio era facultad del pater abandonar al filius, que podía vivir junto al que lo recogiera, como hijo o esclavo. Con Justiniano el hijo abandonado, adquiría la condición de libre y sui iuris.

La potestad sobre los bienes de los hijos era total, ya que existía un solo patrimonio familiar del que el pater era titular. Durante el imperio, aparecieron los peculios, que eran bienes que se permitían fueran del hijo, quien los podía administrar (peculio profecticio) o adquirirlos en propiedad (castrense, cuasi castrense, y adventicio).

EXTINCIÓN DE LA PATRIA POTESTAD

La causa natural de extinción de la patria potestad era la muerte del pater o del filius. También la capitis deminutio máxima (pérdida de la libertad) de cualquiera de ellos extinguía el vínculo. Tenían esa consecuencia, además, la capitus deminutio media (pérdida de la ciudadanía) y la capitis deminutio mínima (pérdida de la calidad de sui iuris) ya sea por adopción o adrogación.

Como casos excepcionales, desde muy antiguo los filius sacerdotes de Júpiter y las mujeres, vírgenes vestales salían de la patria potestad. En la época de Justiniano, salían de la patria potestad sin perder sus derechos agnaticios, los que desempeñaran altas funciones, como cónsul o prefecto del pretorio.

La emancipación fue otra causa de salir de la patria potestad que se realizaba haciendo ficticiamente, con la complicidad de un tercero, la triple venta exigida por la ley decenviral para perder la patria potestad. Al cabo de ellas, el padre lo readquiría y luego la manumitía, adquiriendo la calidad de sui iuris. Esto en el caso del varón, las mujeres para emanciparse, requerían una sola venta. El emperador Anastasio simplificó este engorroso procedimiento, creando la emancipación Anastasiana, pudiendo otorgarse por rescripto imperial. La emancipación justinianea, finalmente, permitió la emancipación con la simple declaración, de ambos interesados, ante un magistrado competente.

domingo, 4 de julio de 2010

VALORES Y AUTOESTIMA

Los valores son principios que nos permiten orientar nuestro comportamiento en función de realizarnos como personas. Son creencias fundamentales que nos ayudan a preferir, apreciar y elegir unas cosas en lugar de otras, o un comportamiento en lugar de otro. También son fuente de satisfacción y plenitud.

Los valores se refieren a necesidades humanas y representan ideales, sueños y aspiraciones, con una importancia independiente de las circunstancias. Por ejemplo, aunque seamos injustos la justicia sigue teniendo valor. Lo mismo ocurre con el bienestar o la felicidad.

Los valores valen por sí mismos. Son importantes por lo que son, lo que significan, y lo que representan, y no por lo que se opine de ellos.

Los valores se traducen en pensamientos, conceptos o ideas, pero lo que más apreciamos es el comportamiento, lo que hacen las personas. Una persona valiosa es alguien que vive de acuerdo con los valores en los que cree. Ella vale lo que valen sus valores y la manera cómo los vive.

Pero los valores también son la base para vivir en comunidad y relacionarnos con las demás personas. Permiten regular nuestra conducta para el bienestar colectivo y una convivencia armoniosa.

Quizás por esta razón tenemos la tendencia a relacionarlos según reglas y normas de comportamiento, pero en realidad son decisiones. Es decir, decidimos actuar de una manera y no de otra con base en lo que es importante para nosotros como valor. Decidimos creer en eso y estimarlo de manera especial.

Los valores pueden ser aplicados a nosotros mismos o a las demás personas, se pueden clasificar en varias ramas: valores morales: el cual te lleva a construirte como hombre, a hacerte más humano (la justicia) este tipo de valores dependen de la elección libre; valores infrahumanos: estos perfeccionan al hombre pero en aspectos que comparte con otros seres, por ejemplo lo animales (el placer, la fuerza, la agilidad, la salud), valores humanos inframorales: son exclusivos del hombre (Aquí encontramos valores como los económicos, la riqueza, el éxito, por ejemplo. La inteligencia y el conocimiento, el arte, el buen gusto. Y socialmente hablando, la prosperidad, el prestigio, la autoridad, etc.), Valores Instrumentales: Son comportamientos alternativos mediante los cuales conseguimos los fines deseados y por ultimo los Valores Terminales: Son estados finales o metas en la vida que al individuo le gustaría conseguir a lo largo de su vida

Nosotros mismos y las demás personas como individuos de la especie humana tenemos ciertas características morales que para la sociedad son llamadas valores, tales como la humildad, la piedad y el respeto, autoestima; este ultimo puede considerarse un valor a uno mismo ya que conocemos que el autoestima es el amor propio (sano) o auto apreciación, es la percepción emocional profunda que las personas tienen de sí mismas; sin embargo, tener una buena autoestima implica ser conscientes de las virtudes y defectos propios así como de lo que los demás realmente dicen de uno y sienten hacia uno, aceptando todo ello en su justa medida, sin amplificarlo ni reducirlo, sabiendo y afirmando que en cualquier caso uno es valioso y digno. Implica, por lo tanto, el respeto hacia uno mismo y consecuentemente hacia los demás por esto también debemos incluirlo como un valor hacia los demás. La autoestima es el requisito indispensable para las relaciones interpersonales y humanas sanas. El amarse así mismo permite que puedas amar y respetar a los demás, también puede considerarse un valor a si mismo el respeto, la humildad y estos pasarían a ser características de la persona.

En cuanto a los valores hacia los demás podemos incluir todos aquellos que también se consideran valores humanos, los cuales son: la piedad o sensibilidad, el respeto, la humildad, cortesía, amabilidad, gratuidad, dignidad, sinceridad, entre otros. Aunque nuestra sociedad ha perdido gran parte el conocimiento y la practica de todos los valores implantados en la sociedad, no quiere decir que estos no dejen de existir, ya que estos existen y dependen en gran parte al hombre porque este es quien los practica, se considera que son la base de la sociedad organizada y se fomentan principalmente en la familia y luego con la educación y paciencia; esta ultima es fundamental ya que muchos valores son difíciles de poner en practica porque estos siempre persiguen lo justo dentro de la sociedad.

ANÁLISIS DEL CONTRATO SOCIAL DE ROUSSEAU EN EL ÁMBITO FILOSÓFICO

Históricamente los pactos sociales toman la forma de compromisos explícitos entre representantes de los trabajadores, entidades empresarias y el gobierno nacional respecto de ciertas cuestiones e implica un acuerdo y un compromiso de las partes involucradas a cumplir determinadas acciones para obtener objetivos concretos. Dichos acuerdos pueden incluir la determinación del nivel salarial, la meta de inflación, la política impositiva, compromisos por parte del empresariado en cuanto al cumplimiento de la normativa laboral, etc. El alcance puede ser más o menos amplio según sea el caso.

Con el Renacimiento, aparece en la realidad política del mundo, una nueva magnitud política: el Estado nacional que lucha por su autoridad, por su liberación de los lazos supranacionales del sistema medieval, por su unificación y organización unitaria. También es necesario destacar, que la aparición del Estado moderno, caracterizada por los monarcas absolutos que centralizan la lucha por su primacía (en lo interior, contra los señores feudales y en lo exterior, contra el pontífice y el emperador), hubiera sido imposible sin un apuntalamiento ideológico. Así, se señalan como los tres grandes jalones del absolutismo monárquico a: Maquiavelo, con su separación de la política de la moral; Bodin, con su teoría de la soberanía; y Hobbes, con su concepto de soberanía absoluta, sin límites. En resumen con Maquiavelo inicia esta teoría del estado desde el punto de vista moderno luego esta Locke, Hobbes, David Hume y Rousseau que es el que mejor la explica.

Es necesario aclarar que la razón de Estado está estrechamente vinculada con el problema de la legitimidad que pudiera tener el Estado para tomar este tipo de medidas y con el problema de proporcionalidad en el medio empleado en relación al beneficio obtenido o esperado (por ejemplo, el bombardeo nuclear de otro estado rival existiendo otros métodos para solucionar el conflicto). No obstante ello, con gran frecuencia la razón de Estado se ha utilizado para justificar medidas de dudosa ética o abiertamente tiránicas, utilizándose este motivo para lograr la permanencia de un gobierno o sistema de gobierno determinados; por ejemplo, el cambio incluso violento, de un sistema de gobierno liberal a uno con una concepción política marxista, no tendría por qué amenazar la existencia misma de un Estado.

En la teoría de Rousseau, el contrato originario crea un soberano idéntico con las partes contratantes, tomadas colectivamente; y no se dice nada del gobierno. Para Rousseau el gobierno es pura y simplemente el poder ejecutivo dependiente de la voluntad general. Debemos saber que el Contrato Social no nace con Rousseau, nace desde el mismo momento en que el hombre decide asociarse, es decir, vivir en sociedad.

El pacto social nace de la necesidad de que el hombre no puede concebirse solo en una sociedad es decir desde el punto de vista filosófico nace desde una concepción del derecho natural por reconocer las libertades de los demás el hombre renuncia a sus derechos de manera individual pero gana el doble cuando se asocia. El Estado nace de un pacto social, el Derecho sostiene ese pacto social. El hombre nace libre, pero en todas partes se encuentra con un problema. La solución se encuentra en la idea de la transformación de la libertad natural en libertad civil y moral. La libertad civil está limitada por la voluntad general, con la cual se identifica la libre voluntad real de cada individuo, en cada miembro de la sociedad.

Todo acto tiene una consecuencia; como mencionamos anteriormente en pacto o contrato social surge principalmente desde que el hombre entra a convivir en sociedad; pero surge como una alternativa o solución a los problemas existentes entre individuos y también como una forma para estos asociarse y donde estén reflejados los deberes y derechos de los ciudadanos.

El hombre a través del contrato social gana la libertad civil, limitada por la posesión y la voluntad general; y la propiedad de todo lo que posee y pierde su libertad natural, no tiene limite a partes de la fuerza que tiene cada individuo además, de un derecho ilimitado a todo lo que intente y que puede alcanzar.

Los hombres como individuos y sociedad trasfieren el derecho a gobernarse a sí mismos y autorizan los actos como si fueran de su propia autoría al monarca quien gobernara con poder soberano. Enajenación de todos los derechos y adquisición de derechos civiles: todos enajenan es decir, traspasan o venden sus derechos sin exclusión, al ceder su derecho adquiere el equivalente sobre los otros, a cambio obtiene la libertad civil y la propiedad de lo que posee.

Otra consecuencia es que los hombres lleguen a un punto tal que los obstáculos impidan su conservación entonces en este caso es creado el estado para evitar el caos de los individuos.

Mediante este pacto social, se había pasado del “estado de naturaleza” al de la sociedad política o estado. Fueron muchos los autores que sostuvieron que ese pacto había realmente existido. Sin embargo, para Rousseau, el contrato social como el estado de naturaleza, no era mas que una ficción, pues el mismo decía que las cláusulas del pacto social, “aunque no hayan sido jamás formalmente enunciadas, son en todas partes tácitamente reconocidas y admitidas”, es decir, que concebía el contrato social no como un hecho histórico, sino como un supuesto racional, en cuya virtud el estado debe ser organizado como si realmente hubiese tenido origen en un contrato (garantizando los derechos fundamentales).

¿Podemos decir que la siguiente afirmación es valida dentro del Contrato Social?

“La esencia del pacto social radica en la misma libertad del hombre y, en su decisión de asociarse queda igual o mayormente libre de cómo era antes”.

Si es valida; la fuerza y la libertad de cada individuo son los principales instrumentos de su conservación, cuando los individuos entran es sociedad buscan una forma de asociación capaz de defender y proteger a la persona y a los bienes de cada uno de los ciudadanos pero de una forma que todos estos mantengan la misma libertad que tenían antes de crearse el pacto, el cual es el problema fundamental cuya solución se encuentra en el pacto o contrato social.


Cronología de la Evolución del Hombre a partir del pensamiento Filosófico de Platón y Aristóteles

Antes de conocer la Evolución del hombre a partir del pensamiento filosófico debemos tener en cuenta que las explicaciones sobre el origen del hombre tuvieron dos vías a lo largo de la historia de la humanidad: la religiosa o mítica y la científica, mucho más posterior. La curiosidad del hombre por saber origen lo ha llevado a crear miles de relatos mitológicos o religiosos que explicasen la población del planeta. Sin embargo, la aparición de la ciencia y la filosofía, basadas en la investigación y la razón, han dado una visión más lógica y acertada sobre el fenómeno del origen de vida en la Tierra. Entre las ideas generales de la evolución y las teorías del origen del hombre existe la Teoría del Creacionismo, la Teoría de Lamarck, la Teoría de Darwin, las leyes de Mendel y las corrientes modernas del Neodarwinismo de la Teoría Sintética y del Equilibrio Puntuado, más la propia Teoría General de la Evolución Condicionada de la Vida; las cuales tiene su fuente en la teología, el esencialismo y el emergentismo.

Platón (c. 427 a. C/428 a. C. – 347 a. C.) establece una relación entre los movimientos del Cosmos y la Evolución humana. En principio, Dios le da al Mundo un sentido giratorio, para luego dejarlo seguir de modo tal que llegado a un punto, el mundo vuelve a retornar en el sentido contrario. Pero también realizo muchos estudios del pensamiento humano (La Teoría de las Ideas y del Alma) el cual es el centro de su pensamiento filosófico. Este filósofo también planteo que las ideas son realidades que el alma conoció antes de nuestro nacimiento, para este el ser humano resulta de una unión accidental entre cuerpo y alma. El cuerpo pertenece al mundo sensible, pero el alma corresponde al mundo inteligible. Por eso el cuerpo es cambiante, está en continuo movimiento; en tanto que el alma es eterna y permanente. El alma es, asimismo, la responsable del conocimiento.

A partir de Aristóteles (384 a. C.-322 a. C.) quien fue el más grande naturalista de la Antigüedad, estudió y describió más de 500 especies animales y estableció la primera clasificación de los organismos divide los seres vivos en dos reinos (animales y vegetales) y establece que las especies, inmutables, serían producto de la creación divina.

La teoría del hombre de Aristóteles no tiene connotaciones místicas como la de Platón. Para Aristóteles el hombre es un ser natural más, por lo que al analizarlo sigue la misma teoría que para el resto de seres, la teoría hilemórfica.

La materia se identifica con el cuerpo, y la forma con el alma. Esta unión del cuerpo y el alma es una unión sustancial. (Para Platón se trataba de una unión antinatural). El alma no podrá existir separada del cuerpo, por lo que Aristóteles niega la inmortalidad del alma. Será el principio vital, es decir, aquello que dota de vida a los cuerpos, por lo tanto, todos los seres vivos tendrán alma. Hay distintos tipos de alma, y de ellos dependerán las funciones de los seres vivos: Alma vegetativa: (propia de los vegetales), Alma sensitiva: (propia de los animales)
Alma racional: (propia del ser humano) a ella van unidas las capacidades de las almas sensitiva y vegetativa además de las capacidades de entendimiento y voluntad, propias del hombre.