1.- Difamación e Injuria.
La difamación es la comunicación a
una o más personas con ánimo de dañar, de una acusación que se hace a otra
persona física o moral de un hecho falso, determinado o indeterminado, que
pueda causar o cause a ésta una afectación en su honor, dignidad o reputación.
Los orígenes en el derecho anglosajón
de la difamación están en los agravios (declaración dañosa en una forma
transitoria, sobre todo de forma hablada) y libelo (declaración dañosa en un
medio fijo, sobre todo escrito pero también un cuadro, signo, o emisión
electrónica), cada uno de los cuales da un derecho de acción.
Las injurias (del latín iniuria,
"ofensa" o "agravio inferido a una persona") son
consideradas, en Derecho penal, un delito contra el honor o la buena fama,
contemplado en algunas legislaciones, y regulado de forma diversa.
Etimológicamente, la palabra injuria
procede de los términos latinos "in" e "ius", significando
así, en un sentido muy amplio, todo lo contrario a derecho, o como decía Viada
y Vilaseca que injuria es todo lo que es contra razón y justicia. Esencialmente
la injuria es un agravio, ultraje de obra o de palabra, que lesiona la dignidad
de persona diferente al que la hace. La injuria es, pues, en síntesis, todo
acto que, dirigido a una persona, perjudica su reputación o atenta contra su
propia estima o heteroestima y que es conocido por terceros, es decir; un acto
lesivo de derechos y con publicidad en un determinado ámbito social. Formalmente,
puede consistir en la atribución de unos hechos, en la expresión de palabras
soeces, en la ejecución de acciones de menosprecio, en una comparación
denigrante, en la burla injustificada, en formular juicios de minusvaloración
sobre otro. Con esta formulación tan amplia se puede manifestar que los actos
injuriosos son, básicamente, heterogéneos, circunstanciales y de definición
cuasi-subjetiva. Además, la injuria consistente en atribuir la comisión de unos
hechos a otra persona, será grave cuando se hayan llevado a cabo sabiendo que
tales hechos sean inciertos, lo que añade al concepto de injuria el confuso
criterio de la veracidad.
El DR. GRISANTI AVELEDO, en su obra
denomina a los delitos del Código Penal Venezolano, como contra la PERSONA
MORAL, refiriéndose tanto a la Difamación como a la Injuria. En otros países,
acota, estos delitos son denominados “Delitos Contra el Honor”. En Venezuela,
la Difamación y la Injuria son DELITOS CONTRA LAS PERSONAS. No existe en
nuestro Código Penal vigente, un Titulo autónomo relativo a los “Delitos Contra
el Honor. Pero no por ello, sostenemos nosotros, deja de ser “el honor” el bien
jurídico afectado por la comisión de estos hechos punibles.
Estos delitos son en nuestro Código
Penal Venezolano la Calumnia y la Injuria. Pero es el caso que la Difamación es
acción y efecto de difamar, descrédito, deshonra. Es un delito contra las
personas. El perpetrador de este hecho punible posee el Animus Difamando y
ofende a la reputación ajena mediante comunicación con otras personas y en
ausencia del agraviado. El sujeto activo del delito puede ser cualquiera, debe
ser una persona imputable ya que el incapaz sólo puede ser un instrumento de
que se valga un imputable para cometer el delito, para que se configure el
hecho punible, es menester que el agente se haya comunicado con varias personas,
reunidas o separadas.
También es necesario que el agente
impute al sujeto pasivo un hecho determinado, es decir, exacto y concreto (no
genérico ya que en ese caso se trataría de injuria). No se requiere que el
hecho imputado revista carácter de punible aunque puede tener tal condición.
Finalmente, el hecho determinado al que venimos haciendo referencia, debe ser
suficiente para exponer al sujeto pasivo al desprecio o al odio público o que
el hecho sea ofensivo a su honor o reputación.
Los delitos contra el honor, por las
especiales características del bien jurídico protegido, constituyen
indudablemente un grupo de delitos separados y distintos del que forman los
delitos contra las personas, aunque el CP le considere parte integrante de este
último. Las expresiones como "honra" y "honor", tienen
diversos y complejos significados lo cual hace preciso una identificación de
los mismos.
Art. 60 CRBV "Toda persona tiene
derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen,
confidencialidad y reputación.
La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la
intimidad personal y familiar de los ciudadanos o ciudadanas y el pleno
ejercicio de sus derechos".
El derecho al honor y la reputación.
Los delitos de difamación y el delito de Injuria, están contenidos en el
Capítulo VII, delitos contra las personas; hemos estudiado la vida, la
integridad física y ahora estudiaremos el honor, que también es un derecho
fundamental, previsto en el artículo 60 de la Constitución Nacional el honor,
la reputación, la vida íntima.
En este Capítulo hay dos especies de
delitos: La difamación y la injuria. Generalmente, el común de las personas
confunde estas especies de delitos y es así como comúnmente escuchamos "te
voy a demandar por difamación e injuria"; pero, difamación e injuria son
dos cosas distintas como veremos a continuación. Por eso o hay una o hay otra,
pero nunca ambas.
Estas especies de delitos son delitos
de acción privada. Por tanto, la acción penal la tiene el ofendido única y
exclusivamente, no hay intervención del Ministerio Público, debido a que ambas
especies de delitos no son de acción pública; ya que el Ministerio Público
solamente interviene cuando el delito es de acción pública por que lo hace en
representación del Estado y tiene la acción penal en todos aquellos delitos que
son de acción pública. La única acción que puede renunciarse es la de acción
privada.
La Difamación: Está establecida en el
Art. 442 C.P. Es un delito contra las personas que defiende el honor y la
reputación, es de acción privada y consiste en imputar un hecho determinado a
alguna persona.
Art. 442 C.P. "Quien
comunicándose con varias personas, reunidas o separadas, hubiere imputado a
algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio
público, u ofensivo a su honor o reputación, será castigado con prisión de un
año a tres años y multa de cien unidades tributarias (100 U.T.) a un mil
unidades tributarias (1.000 U.T.)
Si el delito se cometiere en
documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público, o
con otros medios de publicidad, la pena será de dos años a cuatro años de
prisión y multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a dos mil
unidades tributarias (2.000 U.T.)
Parágrafo único: En caso de que la
difamación se produzca en documento público o con escritos, dibujos divulgados
o expuestos al público o con otros medios de publicidad, se tendrá como prueba
del hecho punible y de la autoría, el ejemplar del medio impreso, o copia de la
radiodifusión o emisión televisiva de la especie difamatoria".
Podemos observar en el encabezado del
artículo 442 C.P. que es una especie de delito que defiende el honor, que es de
acción privada, lo que quiere decir, que la persona ofendida es la que va a
instar la acción penal, en estos casos, a todo evento existe un procedimiento
establecido
2.- Elementos de la difamación.
1. Sujeto Activo: Una persona
Natural (el delito no acepta personas jurídicas) Si llegare a hacerlo una
persona jurídica, como sería que en un periódico apareciera una especie
difamatoria, si la nota tiene autor, esa será la persona que responderá
penalmente, si la nota es anónima, habrá que buscar quien aprobó la publicación
de la nota, porque esa será la persona responsable; puesto que quien se
atribuya la nota será el responsable penalmente; de ninguna manera se podrá
sancionar al diario, a la emisora, televisora, etc, etc. Hay que determinar la
autoría directa de dicha nota.
El sujeto activo tiene que tener la
intención de exponer al desprecio público a otra persona lo que se llama
"animus difamandi"; es decir, tiene que tener la intención de
difamar, si no hay intención, por ser este un delito doloso, no hay delito.
2. Sujeto Pasivo: Puede ser
tanto persona natural como persona jurídica; se puede atacar un ente colegiado
y sus miembros tendrán el derecho de defender su reputación. La personalidad
jurídica como ficción creada para ciertos fines; tienen honor, reputación y,
nuestras leyes amparan tanto el honor y la reputación de las personas naturales
como el de las personas jurídicas.
Esta especie de delito exige que sea
determinado, lo que quiere decir que si la difamación se produce contra un
Ministro, por ejemplo, cuando se emite el juicio de valor, o se impute valgo determinado
contra su persona, debe determinarse completamente esa persona, con su nombre
completo (Pedro Pérez), lo que quiere decir que debe estar debidamente
individualizado, por eso cuando muchas veces se toman apodo para ciertas notas
periodísticas, como por ejemplo: el turco es ladrón; pero turcos hay muchos, no
se individualizó, aunque la intención es que la gente asocie a cierta persona
con dicho apodo; pero, obsérvese que el artículo exige que se identifique al
sujeto pasivo, no acepta apodos, sobrenombres.
3. El Objeto jurídico: El
honor, la reputación prevista en el Art. 60 de La Constitución Nacional.
4. El Objeto Material: La
persona sobre la que ha recaído la ofensa, la difamación.
Además de estos elementos es
importante en el delito de difamación, que se le atribuya a la persona, que se
le impute, se le dirija un hecho determinado, lo cual significa que tiene que
ser un hecho concreto, específico. Puesto que no es lo mismo decir, que fulano
de tal, está malversando fondos; a decir que ese mismo fulano traspasó en tal
fecha, equis cantidad de dinero de una partida para otra; o que Pedro de los
Palotes un día "y" entró a un sitio y se estuvo besando con otro
hombre en un bar a tal hora, a decir que es "raro", puesto que raro es
algo genérico; lo que quiere decir que la imputación tiene que ser específica,
tal cual lo refiere el Art. 442 C.P. "Hecho determinado" requisito
sine qua non; ya que el tipo penal así lo exige.
De igual forma, la imputación debe
ser comunicada a varias personas "Quien comunicándose con varias
personas" puede ser "juntas o separadas" o por cualquier medio:
Correo electrónico, teléfono, correo normal, escrito, graffiti, es decir, de
cualquier forma. Se involucra a una serie de personas, Cuando nos referimos a
varias personas, nos referimos a partir de dos o más personas: varios pueden
ser dos, es decir que con sólo dos personas basta para que se configure el
delito. Si es una sola persona no se cumple el tipo, así que se tomará como un
chisme. Es necesario que el sujeto activo se haya dedicado a imputarle a
alguien un hecho comunicándoselo a varias personas.
3.- Elementos de la Injuria.
1.- Sujeto Activo: la persona que responderá
penalmente, es decir, la persona que ha cometido el delito.
2.- Sujeto Pasivo: la persona que se siente ofendida
en su honor y buena fama
3.- El Objeto jurídico: El honor, la reputación
prevista en el Art. 60 de La Constitución Nacional.
4.- El Objeto Material: La persona sobre la que ha
recaído la ofensa.
Excelente articulo que refiere sobre el derecho individualizado de las personas
ResponderBorrarExcelente la explicación. Precisamente tengo un caso de una Querella por Difamación en el Tribunal Primero de Juicio de Ciudad Bolívar y este trabajo me sirvió de gran utilidad.
ResponderBorrarHola soy de Venezuela mi problema es el siguiente, unos vecinos se la pasan siguiéndome incluso a mi trabajo, se quedan en una esquina, intentan averiguar mi vida privada, inventan historias sobre mi persona, hablan con las personas para que dejen de tratarme, incluso creo que han inventado historias con la policía, es tanto así que me presionaron en el trabajo para trasladarme, me gritan obscenidades cuando estoy en la calle, me tiran el carro, y me ponen música a todo volumen en las noches para no dejarme dormir
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