miércoles, 23 de mayo de 2012

RÉGIMEN MATRIMONIAL VENEZOLANO


En Venezuela, tenemos, por lo que respecta a la situación patrimonial de los cónyuges, un sistema contractual de libertad absoluta: nuestra legislación ha reconocido tradicionalmente el principio de autonomia de la voluntad a los efectos de determinación por los esposos del régimen de su matrimonio, aunque con ciertas limitaciones. La principal traba de esa libertad y única que por ahora nos interesa destacar, es la que resulta del Artículo 1650 C.C.V.V. (Código Civil Venezolano Vigente) que prohibe que todo contrato del cual pueda resultar una sociedad a título universal. De acuerdo con ello, no es posible entre nosotros pactar un régimen de comunidad universal, ni tampoco uno de comunidad limitada, distinto de la comunidad de gananciales.

En Venezuela se reconoce a los interesados una libertad bastante ámplia para seleccionar y reglamentar su régimen patrimonial: el sistema que ellos elijan, en ejercicio de tal libertad, es de tipo contractual; al mismo tiempo, el legislador ha previsto la posibilidad de que los cónyuges no hagan uso del derecho de determinar su régimen patrimonial y, para esa eventualidad, les impone con carácter obligatorio un sistema legal supletorio, que es el de la comunidad limitada de gananciales.

En efecto, el Artículo 141 C.C.V.V. consagra el principio de la libertad de contratación, a los fines de la escogencia del régimen patrimonial matrimonial: “El matrimonio, en lo que se relaciona con los bienes, se rige por la convención de las partes y por la Ley”.

Los contratos que celebran los esposos con anterioridad a su matrimonio y con la finalidad de fijar y establecer su régimen patrimonial se denominan en nuestro medio Capitulaciones Matrimoniales. Cabe agregar que ese tipo de convenciones no es usual en Venezuela; muy contadas veces se celebran y en esa oportunidad por regla general, se acoge entre los cónyuges el régimen de separación total de patrimonios.

Como en toda legislación de sistema patrimonial contractual, la venezolana ha tenido que señalar un régimen matrimonial supletorio de forzosa aplicación para el caso en que los esposos no hayan celebrado capitulaciones, así como también para el supuesto de que las capitulaciones pactadas fueren luego declaradas nulas.

Tal régimen legal supletorio es y ha sido siempre el de la comunidad limitada de gananciales.

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