I. CONCEPTO.
Es la prerrogativa o gracia, es decir, la "prelación" de un crédito sobre otro, que debe constar en documento dónde se señale la concesión de esa superioridad jurídica. (José A. Molero M.)
Prelación: primacía en el tiempo. Preferencia para uso o ejercicio.
"Síntesis: Diferencias entre Privilegios e Hipoteca".
Algo importante y que debemos aprender a diferenciar es que los Privilegios se constituyen sobre Bienes Muebles e Inmuebles en tanto que la Hipoteca Tradicional se constituye únicamente sobre Bienes Inmuebles, por Ley y voluntad de las partes.
Excepción: Privilegio de la Prenda, proviene de la voluntad contractual de las partes y ratificada por Ley.
II. PRIVILEGIOS SOBRE BIENES MUEBLES (Artículo 1.869 CCV)
Se clasifican en Privilegios Generales y en Privilegios Especiales.
A. PRIVILEGIOS GENERALES: Comprenden todos los Bienes Muebles del Deudor, en consecuencia, determinados Acreedores; por Ley tienen prelación sobre ciertos géneros de bienes, particularmente sobre Bienes Muebles. Se ejecutan sobre todos los bienes muebles del Deudor y no atribuyen al Acreedor un derecho de persecución sobre los mismos. (Artículo 1.870 CCV).
NOTA IMPORTANTE: El Acreedor Privilegiado no puede ejercitar su privilegio sobre los bienes muebles del Deudor que salgan del patrimonio de éste.
II.1. Sección I. De los Privilegios sobre Bienes Muebles ¿Cómo son los Privilegios sobre los Muebles (Artículo 1.869 CCV). Son generales y especiales.
Parágrafo Primero: De los Privilegios sobre todos los Bienes. ¿Qué tipo de Créditos? (Artículo 1.870 CCV)
Parágrafo Segundo: De los Privilegios sobre ciertos Bienes. (Artículo 1.870 CCV). Analizar e Interpretar.
B. PRIVILEGIOS ESPECIALES: Son aquellos que afectan a determinados muebles y que se refieren en las ejecuciones crediticias concurrentes, a la prelación sobre bienes en concreto, como los de los "acreedores pignoraticios"sobre las prendas respectivas (Artículo 1.871 CCV).
Acreedor Pignoraticio: El que cuenta con una garantía real (Caso Semovientes).
1. Privilegios Especiales sobre ciertos Bienes Muebles: están contenidos en los nueve ordinales del Artículo 1.871 CCV.
III. PRIVILEGIO SOBRE BIENES INMUEBLES.
Están contenidos en los Artículos 1.874, 1.875 y 1.876 CCV.
El Artículo 1.874 dispone: Tendrá privilegio sobre un inmueble el crédito proveniente de los gastos hechos en beneficio común de los acreedores en su embargo, depósito o remate.
Estos privilegios al igual que los anteriores (PUNTO II) se clasifican en generales y especiales y se reducen a tres grandes grupos especificados en los tres Artículos señalados in - supra.
Es la prerrogativa o gracia, es decir, la "prelación" de un crédito sobre otro, que debe constar en documento dónde se señale la concesión de esa superioridad jurídica. (José A. Molero M.)
Prelación: primacía en el tiempo. Preferencia para uso o ejercicio.
- Definición Legal de Los Privilegios:
"Síntesis: Diferencias entre Privilegios e Hipoteca".
Algo importante y que debemos aprender a diferenciar es que los Privilegios se constituyen sobre Bienes Muebles e Inmuebles en tanto que la Hipoteca Tradicional se constituye únicamente sobre Bienes Inmuebles, por Ley y voluntad de las partes.
Excepción: Privilegio de la Prenda, proviene de la voluntad contractual de las partes y ratificada por Ley.
II. PRIVILEGIOS SOBRE BIENES MUEBLES (Artículo 1.869 CCV)
Se clasifican en Privilegios Generales y en Privilegios Especiales.
A. PRIVILEGIOS GENERALES: Comprenden todos los Bienes Muebles del Deudor, en consecuencia, determinados Acreedores; por Ley tienen prelación sobre ciertos géneros de bienes, particularmente sobre Bienes Muebles. Se ejecutan sobre todos los bienes muebles del Deudor y no atribuyen al Acreedor un derecho de persecución sobre los mismos. (Artículo 1.870 CCV).
NOTA IMPORTANTE: El Acreedor Privilegiado no puede ejercitar su privilegio sobre los bienes muebles del Deudor que salgan del patrimonio de éste.
II.1. Sección I. De los Privilegios sobre Bienes Muebles ¿Cómo son los Privilegios sobre los Muebles (Artículo 1.869 CCV). Son generales y especiales.
Parágrafo Primero: De los Privilegios sobre todos los Bienes. ¿Qué tipo de Créditos? (Artículo 1.870 CCV)
Parágrafo Segundo: De los Privilegios sobre ciertos Bienes. (Artículo 1.870 CCV). Analizar e Interpretar.
B. PRIVILEGIOS ESPECIALES: Son aquellos que afectan a determinados muebles y que se refieren en las ejecuciones crediticias concurrentes, a la prelación sobre bienes en concreto, como los de los "acreedores pignoraticios"sobre las prendas respectivas (Artículo 1.871 CCV).
Acreedor Pignoraticio: El que cuenta con una garantía real (Caso Semovientes).
1. Privilegios Especiales sobre ciertos Bienes Muebles: están contenidos en los nueve ordinales del Artículo 1.871 CCV.
III. PRIVILEGIO SOBRE BIENES INMUEBLES.
Están contenidos en los Artículos 1.874, 1.875 y 1.876 CCV.
El Artículo 1.874 dispone: Tendrá privilegio sobre un inmueble el crédito proveniente de los gastos hechos en beneficio común de los acreedores en su embargo, depósito o remate.
Estos privilegios al igual que los anteriores (PUNTO II) se clasifican en generales y especiales y se reducen a tres grandes grupos especificados en los tres Artículos señalados in - supra.
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