1.- Antecedentes Generales del
Amparo Agrario en nuestro país.
En Venezuela, el germen
del amparo en la Nueva Época lo podemos encontrar en el Decreto contra
Desalojos de Arrendamiento en el año 1946.
En el Estatuto Agrario
de 1949, el Artículo 125 establece lo siguiente: "Toda persona que para la
fecha de la publicación de este Estatuto esté explotado, en virtud de un
Contrato de Arrendamiento a término fijo o por tiempo indefinido, predios
rústicos o porciones de éstos dedicados a la explotación agrícola, pecuaria o
mixta, queda amparada por el Estado en conformidad con las disposiciones del
presente Estatuto, no pudiendo ser desalojada sino con la autorización expresa
del Instituto Agrario Nacional, mientras no se cumplan las previsiones
establecidas por el mismo, en un plazo no mayor de año y medio.
En iguales condiciones,
quedaran amparados contra los desalojos, quienes, para la fecha de la
publicación del presente Estatuto, estén ocupando terrenos ajenos, siempre que
tengan en ellos viviendas construidas como consecuencia de la explotación
agrícola o pecuaria, a menos que, por vivir en poblaciones cercanas, no las
necesiten y mantengas un rebaño de ganado de cría o posean los cultivos o lo
hubiesen efectuado en el año de 1948 y hayan pagado los créditos concedidos por
instintos oficiales, todo lo cual demuestre un trabajo efectivo que haga
económicamente útil la ocupación".
En la Ley vigente, en Su
Artículo 148 se expresa lo siguiente: "Toda persona que durante la
vigencia de esta Ley esté explotado, en virtud de un Contrato de Arrendamiento
a término fijo o por tiempo indeterminado, predios rústicos dedicados a la
explotación agrícola, pecuaria o mixta, queda amparada por la presente Ley, no
pudiendo ser desalojado sino con la autorización del Instituto Agrario
Nacional, quien decidirá si acuerda la autorización solicitada o si procede la
dotación de tierra conforme a esta Ley.
2.- Ojetivo que tiene la regulación Jurídica del Amparo
Agrario.
La regulación jurídica se encuentra tipificada
en el Artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario la cual establece
que: “La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de
Casación Social del Tribunal Supremo de
Justicia, y los demás tribunales señalados en esta Ley. La Sala de Casación
Social del Tribunal Supremo de Justicia debido a la especialidad de la materia,
conocerá no solo de los recursos de casación, sino de los asuntos contenciosos
administrativos que surjan con motivo de la aplicación de la presente Ley, y a
tal efecto, creará una Sala Especial Agraria. La Ley que rige al Tribunal
Supremo de Justicia establecerá las atribuciones de la Sala de Casación Social,
sin embargo, esta ejercerá las atribuciones que la presente Ley le otorgue
desde su entrada en vigencia.
3.-Concepto de Amparo Agrario.
El amparo agrario se refiere al juicio de
amparo que se instauraba por las personas dedicadas al aprovechamiento de la
tierra, para fines agropecuarios y, respecto de actos de autoridad estatal
presuntamente violatorios del cauce marcado por el artículo 103 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
3.- Regulación especial
y alcance del Amparo Agrario.
Regulación:
a) Evitar
concentración de tierras en unos cuantos poderosos económicamente.
b) Evitar la formación de latifundios.
c) Evitar despojos a los ejidos, comunidades agrarias, ejidatarios y comuneros.
d) Permitir defender sus derechos.
e) Superar pobreza e ignorancia de los sujetos citados en el inciso c, mediante un sistema de tutela.
b) Evitar la formación de latifundios.
c) Evitar despojos a los ejidos, comunidades agrarias, ejidatarios y comuneros.
d) Permitir defender sus derechos.
e) Superar pobreza e ignorancia de los sujetos citados en el inciso c, mediante un sistema de tutela.
Alcanes:
a)
Núcleos de población ejidal.
b) Núcleos de población comunal.
c) Ejidatarios.
d) Comuneros.
e) Campesinos.
b) Núcleos de población comunal.
c) Ejidatarios.
d) Comuneros.
e) Campesinos.
Desde el punto de vista objetivo el amparo
agrario comprende la reclamación de los siguientes actos de autoridad estatal:
ñ Actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de
la propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes
a los ejidos, o a los núcleos de población que de hecho y por derecho guarden
el estado comunal, o a los ejidatarios o comuneros, lo mismo si las entidades o
individuos mencionados figuran como quejosos que como terceros perjudicados.
ñ Actos que afecten o puedan afectar otros derechos agrarios
de las entidades o individuos antes mencionados, sea que figuren como quejosos
o como terceros perjudicados.
ñ Actos cuya consecuencia sea no reconocerles o afectarles en
cualquier forma derechos que hayan demandado ante las autoridades, quienes los
hayan hecho valer como aspirantes a ejidatarios o comuneros.
4.- Contratos Agrarios.
El contrato
agrario se puede definir como “la relación jurídica convencional que consiste
en el acuerdo de voluntad común, destinado a seguir los derechos y obligaciones
de los sujetos intervinientes en la actividad agraria, con relación a cosas o
servicios agrarios,” más
claro aun con relación a la actividad agraria o empresarial.
El contrato se individualiza y define a través del
esquema legal que lo disciplina, o bien por las reglas que establecen las
partes como ordenamiento propio. En principio este contrato se le reconoce como
tal, distinto al contrato civil o mercantil, aunque tenga su origen en el
contrato en general, pero cuando surge el Derecho Agrario a este contrato
además de ejercer el goce y disfrute de la tierra, se le une el poder de
gestión sobre los medios de producción.
Los contratos agrarios poseen elementos estructurales
comunes e individualizables, a pesar de las diferencias que presentan entre
ellos. La efectividad, consensualidad y tipicidad, la comunidad de fin o fin
común, y la duración son algunos de esos elementos.
“Desde un primer punto de
vista, ya analizado, el encuentro de la voluntad prefigura el nacimiento de la
empresa y de los efectos esenciales del contrato; desde un segundo punto de
vista, más importante quizá, el consentimiento distingue uno agrario de otras
formas contractuales, sobre todo en cuanto se quiere constituir un tipo
determinado de empresa o bien se contrata para el ejercicio específico de ella”
5.- Causa de los Contratos Agrarios.
Parte
importante de la doctrina mencionan que la causa del contrato agrario es la
empresa, así cuando ésta es
agraria la forma contractual va a tener esta calificación, y en consecuencia se
le aplicarán las normas y principios del Derecho agrario, y no de otra materia;
sin embargo por tener todo el sistema, incluida la disciplina agraria un fuerte
raigambre en el Derecho romano, muchas veces se ha de ubicar el contrato en el
Derecho Civil, en cuanto a la estructura contractual se refiere, aplicándosele,
sobre todo respecto de la función, los lineamientos, principios y
características de lo agrario.
En línea de pensamiento distinta se mueven otros
autores como Massart, Meza Lazarus, quienes señalan que la causa del contrato
agrario no se extingue solamente dentro de la empresa sino que realmente ésta
se debe establecer en la actividad agrícola, que si comprende la empresa y otro
sin número de actividades que siendo agrarias no llegan a ser empresa.
La noción de este contrato se vinculará, lógicamente,
también con la empresa, y su significado se ha de relacionar con la actividad
económica propia de la producción desarrollada por el empresario agrícola en
cuanto al ciclo biológico de cría de animales y cultivo de vegetales en todo el
complejo de actos y relaciones que tienen como finalidad la organización y
ejercicio de la empresa.
Sumamente interesante, pero aplica el amparo agrario cuando la tierra no es ejido. Debería informarlo el escrito. Pero muy buena la cespoexposición.gra
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