miércoles, 16 de octubre de 2013

Amparo Agrarío en Venezuela

1.- Antecedentes Generales del Amparo Agrario en nuestro país.

En Venezuela, el germen del amparo en la Nueva Época lo podemos encontrar en el Decreto contra Desalojos de Arrendamiento en el año 1946.

En el Estatuto Agrario de 1949, el Artículo 125 establece lo siguiente: "Toda persona que para la fecha de la publicación de este Estatuto esté explotado, en virtud de un Contrato de Arrendamiento a término fijo o por tiempo indefinido, predios rústicos o porciones de éstos dedicados a la explotación agrícola, pecuaria o mixta, queda amparada por el Estado en conformidad con las disposiciones del presente Estatuto, no pudiendo ser desalojada sino con la autorización expresa del Instituto Agrario Nacional, mientras no se cumplan las previsiones establecidas por el mismo, en un plazo no mayor de año y medio.

En iguales condiciones, quedaran amparados contra los desalojos, quienes, para la fecha de la publicación del presente Estatuto, estén ocupando terrenos ajenos, siempre que tengan en ellos viviendas construidas como consecuencia de la explotación agrícola o pecuaria, a menos que, por vivir en poblaciones cercanas, no las necesiten y mantengas un rebaño de ganado de cría o posean los cultivos o lo hubiesen efectuado en el año de 1948 y hayan pagado los créditos concedidos por instintos oficiales, todo lo cual demuestre un trabajo efectivo que haga económicamente útil la ocupación".

En la Ley vigente, en Su Artículo 148 se expresa lo siguiente: "Toda persona que durante la vigencia de esta Ley esté explotado, en virtud de un Contrato de Arrendamiento a término fijo o por tiempo indeterminado, predios rústicos dedicados a la explotación agrícola, pecuaria o mixta, queda amparada por la presente Ley, no pudiendo ser desalojado sino con la autorización del Instituto Agrario Nacional, quien decidirá si acuerda la autorización solicitada o si procede la dotación de tierra conforme a esta Ley.

2.- Ojetivo que tiene la regulación Jurídica del Amparo Agrario.

La regulación jurídica se encuentra tipificada en el Artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario la cual establece que: “La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación  Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en esta Ley. La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia debido a la especialidad de la materia, conocerá no solo de los recursos de casación, sino de los asuntos contenciosos administrativos que surjan con motivo de la aplicación de la presente Ley, y a tal efecto, creará una Sala Especial Agraria. La Ley que rige al Tribunal Supremo de Justicia establecerá las atribuciones de la Sala de Casación Social, sin embargo, esta ejercerá las atribuciones que la presente Ley le otorgue desde su entrada en vigencia.

3.-Concepto de Amparo Agrario.

El amparo agrario se refiere al juicio de amparo que se instauraba por las personas dedicadas al aprovechamiento de la tierra, para fines agropecuarios y, respecto de actos de autoridad estatal presuntamente violatorios del cauce marcado por el artículo 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

3.- Regulación especial  y alcance del Amparo Agrario.

Regulación:
a) Evitar concentración de tierras en unos cuantos poderosos económicamente.
b) Evitar la formación de latifundios.
c) Evitar despojos a los ejidos, comunidades agrarias, ejidatarios y comuneros.
d) Permitir defender sus derechos.
e) Superar pobreza e ignorancia de los sujetos citados en el inciso c, mediante un sistema de tutela.

Alcanes:
a) Núcleos de población ejidal.
b) Núcleos de población comunal.
c) Ejidatarios.
d) Comuneros.
e) Campesinos.

Desde el punto de vista objetivo el amparo agrario comprende la reclamación de los siguientes actos de autoridad estatal:

ñ  Actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos, o a los núcleos de población que de hecho y por derecho guarden el estado comunal, o a los ejidatarios o comuneros, lo mismo si las entidades o individuos mencionados figuran como quejosos que como terceros perjudicados.

ñ  Actos que afecten o puedan afectar otros derechos agrarios de las entidades o individuos antes mencionados, sea que figuren como quejosos o como terceros perjudicados.

ñ  Actos cuya consecuencia sea no reconocerles o afectarles en cualquier forma derechos que hayan demandado ante las autoridades, quienes los hayan hecho valer como aspirantes a ejidatarios o comuneros.

4.- Contratos Agrarios.

El contrato agrario se puede definir como “la relación jurídica convencional que consiste en el acuerdo de voluntad común, destinado a seguir los derechos y obligaciones de los sujetos intervinientes en la actividad agraria, con relación a cosas o servicios agrarios,” más claro aun con relación a la actividad agraria o empresarial.
El contrato se individualiza y define a través del esquema legal que lo disciplina, o bien por las reglas que establecen las partes como ordenamiento propio. En principio este contrato se le reconoce como tal, distinto al contrato civil o mercantil, aunque tenga su origen en el contrato en general, pero cuando surge el Derecho Agrario a este contrato además de ejercer el goce y disfrute de la tierra, se le une el poder de gestión sobre los medios de producción.

Los contratos agrarios poseen elementos estructurales comunes e individualizables, a pesar de las diferencias que presentan entre ellos. La efectividad, consensualidad y tipicidad, la comunidad de fin o fin común, y la duración son algunos de esos elementos.

Desde un primer punto de vista, ya analizado, el encuentro de la voluntad prefigura el nacimiento de la empresa y de los efectos esenciales del contrato; desde un segundo punto de vista, más importante quizá, el consentimiento distingue uno agrario de otras formas contractuales, sobre todo en cuanto se quiere constituir un tipo determinado de empresa o bien se contrata para el ejercicio específico de ella”

5.- Causa de los Contratos Agrarios.

Parte importante de la doctrina mencionan que la causa del contrato agrario es la empresa, así cuando ésta es agraria la forma contractual va a tener esta calificación, y en consecuencia se le aplicarán las normas y principios del Derecho agrario, y no de otra materia; sin embargo por tener todo el sistema, incluida la disciplina agraria un fuerte raigambre en el Derecho romano, muchas veces se ha de ubicar el contrato en el Derecho Civil, en cuanto a la estructura contractual se refiere, aplicándosele, sobre todo respecto de la función, los lineamientos, principios y características de lo agrario.

En línea de pensamiento distinta se mueven otros autores como Massart, Meza Lazarus, quienes señalan que la causa del contrato agrario no se extingue solamente dentro de la empresa sino que realmente ésta se debe establecer en la actividad agrícola, que si comprende la empresa y otro sin número de actividades que siendo agrarias no llegan a ser empresa.

La noción de este contrato se vinculará, lógicamente, también con la empresa, y su significado se ha de relacionar con la actividad económica propia de la producción desarrollada por el empresario agrícola en cuanto al ciclo biológico de cría de animales y cultivo de vegetales en todo el complejo de actos y relaciones que tienen como finalidad la organización y ejercicio de la empresa.


1 comentario:

  1. Sumamente interesante, pero aplica el amparo agrario cuando la tierra no es ejido. Debería informarlo el escrito. Pero muy buena la cespoexposición.gra

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