1.-
Conceptualización del Derecho Agrario.
El
derecho
(del
latín directum)
está formado por los postulados de justicia
que
constituyen el orden normativo e institucional de una sociedad.
Se trata del conjunto de normas que permiten resolver los conflictos
sociales. Lo agrario,
por otra parte, está vinculado a la agricultura
(los trabajos relacionados con el tratamiento del suelo, la
plantación de vegetales y la transformación del
medio ambiente para
la satisfacción de las necesidades del ser humano).
El
derecho
agrario,
por lo tanto, es el conjunto
de las normas, los reglamentos, las leyes y las disposiciones que
regulan la propiedad y organización territorial rústica y las
explotaciones agrícolas.
En
otras palabras, el derecho agrario es una rama del derecho que
incluye las normas reguladoras de las relaciones jurídicas
relacionadas a la agricultura. Esto supone que, en sus formas más
básicas, los orígenes del derecho agrario se remontan mucho tiempo
atrás.
Hay
que tener en cuenta, por ejemplo, que la explotación agrícola hizo
que los homres se vuelvan sedentarios y comiencen a considerar la
propiedad privada sobre bienes inmuebles.
2.-
Objeto del Derecho Agrario.
El
objeto del Derecho Agrario se redujo en un principio a la propiedad
de la tierra rural y a su cultivo. Actualmente el objeto del Derecho
Agrario es la actividad agraria en su totalidad y complejidad
considerando sus actores y todos los elementos involucrados en el
proceso productivo hasta que llega al consumidor. Se considera como
actividad agraria, a pesar de que no hay acuerdo unánime en
doctrina, a la referida al cultivo de la tierra, y a la cría de
ganado, realizados en forma de explotación sistemática, con fines
productivos, y destinada al mercado de consumo. La forestación es
incluida por algunos autores como integrante del Derecho Agrario.
3.-
Concepto descriptivo de la actividad agraria.
Carrozza
define a la actividad agraria como el "desarrollo de un ciclo
biológico, vegetal o animal, ligado directa o indirectamente al
disfrute de las fuerzas y de los recursos naturales, la que se
resuelve económicamente en la obtención de frutos vegetales o
animales destinados al consumodirecto, o bien previa una o más
transformaciones; estas actividades dependientes de ciclos biológicos
se encuentran ligadas a la tierra
o a los recursos naturales y están condicionados por las
fuerzas de la naturaleza,
y ello es lo que diferencia, lo que individualiza y distingue a la
agricultura de las actividades secundarias en tanto que en estas los
procesos biológicos se encuentran totalmente dominados por el
hombre”.
La
actividad agrícola ha sido, a través de los tiempos, base
fundamental en el desarrollo de la civilización. Si bien en un
principio el impacto
ambientalde
esta actividad era acorde a la resiliencia de! ambiente,
actualmente como resultado del crecimiento poblacional y el aumento
en la productividad
son considerables los efectos irreversibles ocasionados en el
ambiente, principalmente en suelo,
agua y
biodiversidad.
Esta
actividad permite satisfacer plenamente además de la necesidad
alimentaría, otros derechos sociales tales como la salud,
la vivienda, la seguridad
social,
un ambiente sano, entre otros. Preservar el equilibrio
ecológico
durante la producción agropecuaria es indispensable para
garantizarle a la humanidad una existencia perdurable, digna y feliz.
4.-
El sujeto de la actividad agraria.
Los
sujetos de aplicación de la derogada Ley de Reforma Agraria lo
constituían exclusivamente los campesinos que carecían de tierra o
la poseían encantidades insuficientes. Los beneficios que ella
contemplaba en ningún momento podían recaer sobre los denominados
"productores agro pecuarios’ pues se supone que estos cuentan
con tierras y medios económicos suficientes para el desarrollo para
actividades agropecuarias.
De
tal manera, que la Ley de Reforma Agraria fue concebida para resolver
el grave problema de injusticia que significa mantener en el campo
venezolano una clase social totalmente empobrecida, por tal motivo,
el Derecho Agrario
venezolano
había sido ubicado en el campo del derecho social.
Por
el contrario, la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, en su artículo
13, señala que son sujetos beneficiarios de la misma "todos los
venezolanos y venezolanas que hayan optado por el trabajo rural".
Esta norma se corresponde con el artículo 307 de la Constitción
Bolivariana, el cual elimina el privilegio que el artículo 105 de la
derogada constitución de 1961, otorgaba a los campesinos para la
obtención de tierras, al establecer que los productores
agropecuarios (agroindustria, latifundistas y multinacionales),
tienen el mismo derecho que los campesinos para la obtención de
tierras. Indudablemente, que esta diferencia en cuanto a los sujetos
de aplicación de la Ley de Tierras se corresponde con los conceptos
de
productividad,
capacidad (aptitud), desarrollo rural integral y crecimiento
económico, así como con el nuevo concepto de latifundio incorporado
en la mencionada Ley de Tierras.
A
Los sujetos beneficiarios de este Decreto Ley, se les garantizará,
tal como lo señala el Art. 15 de La Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario:
- El derecho a ser usufructuarios de una parcela para la producción agraria, así como de los bienes destinados a la estructuración del fundo con fines productivos.
- El acceso a los germoplasmas necesarios para establecer las plantaciones.
- Un seguro ducción contra catástrofes naturales.
- El establecimiento efectivo de las condiciones mínimas para el desarrollo integral de su persona y dignidad, así como para el eficaz goce y ejercicio de sus derechos undamentales.
5.-
Suelo Agrario o Rural.
El
suelo se clasifica según la actividad que se realice o se produzca,
bien sea suelo agrario o rural o suelo urbano, ahora bien el suelo
agrario o rural es donde se realiza la actividad de cultivos, y todo
lo referente a la agricultura, un suelo agrario es un instrumento de
producción. El
suelo lo estudia la Pedología,
cuando
desde el punto de vista geológico analiza sus caracteres físicos,
químicos y biológicos, y la Edafología,
cuando
el orden agrónomo lo usa para producir.
6.-
Actividad Agraria.
La
actividad agraria se conoce como el acto humano de transformación
organizada de elementos
naturales
dirigidos a obtener en diversas fases el apovechamiento integral de
sus productos y la conservación del suelo como fuente productora.
Las características de esta actividad son:
- El trabajo rural impone un estilo de vida y labor que presentan diferencia notables con el de las ciudades.
- La peculiar naturaleza del hombre de campo dedicado a la actividad agraria.
- La finalidad económica a la que responde la producción agraria.
- Lainseguridad generada por las contingencias propias de la actividad productivas que desarrolla.
- La carencia de infraestructura y apoyo crediticio.
7.-
Empresa Agraria.
La
empresa agraria es aquella entidad organizada, que utiliza los
factores productivos (recursos naturales, capital y trabajo) y la
tecnología, para crear bienes y servicios, maximizando los
beneficios, referido a actividades agrarias y conexas, en un proceso
económico productivo, tengan alto, bajo o ningún rendimiento, como
en el caso de la agricultura de subsistencia, requiriéndose
profesionalidad e imputabilidad (hacerse cargo de los riesgos). No
estarían organizadas en forma empresarial, la actividad agraria
destinada al consumo personal, o para fines educativos o científicos.
8.-
Conexión entre el suelo agrario y la actividad agraria.
La
conexión existente entre ellos es que se necesita de un buen suelo
agrario para que explote sus recursos naturales, una vez este
finalizado su trabajo la empresa agraria es la que se encarga de
crear bienes y servicios para aumentar los beneficios referentes a
las actividades agrarias.
9.-
Comparación entre la actividad agraria y la actividad mercantil.
La
actividad agraria es la encargada de trabajo en el lugar de la
creación agroalimentaria en la tierra y la mercantil no es mas que
el encargado de recoger la producción para prepararla para su
distribución, colocarle una marca, una etiqueta y lanzarla al
mercado ya habiendo pasado por un debido proceso donde se verifique
su calidad y frescura.
a)
Legislación Venezolana: No es más que un conjunto de normas
establecidas para su cumplimiento, las cuales regulan la relación
entre particulares bien sea de tipo agrario, o la relación entre el
hombre y la tierra.
b)
Código de Comercio: es el conjunto unitario, ordenado y
sistemátizado de normas de Derecho Mercantil, es decir, un cuerpo
legal que tiene por objeto regular las relaciones mercantiles.
- Ley Orgánica de Procedimientos Agrarios: Conjunto de normas que rigen los procedimientos de demandas por los tribunales agrarios.
- Ley de Suelos y Aguas: La presente ley tiene por objeto la finalidad del aprovechamiento racional de los suelos, aguas para no malgastar o mal utilizar los suelos y aguas.
e)
Ley Penal del Ambiente: Tiene por objeto tipificar como delitos
aquellos hechos que violen las disposiciones relativas a la
conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, y establece las
sanciones penales correspondientes. Así mismo determina las medidas
precautelares de restitución y de reparación a que haya lugar.
GRACIAS...MUY POCOS SE OCUPAN DE ESTO.
ResponderBorrarSaludos!! Gracias por tu contribución!! Un gusto y placer de consultar tu material... Gracias!!
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