miércoles, 16 de octubre de 2013

Contenido sobre Derecho Agrario

1.- Conceptualización del Derecho Agrario.

El derecho (del latín directum) está formado por los postulados de justicia que constituyen el orden normativo e institucional de una sociedad. Se trata del conjunto de normas que permiten resolver los conflictos sociales. Lo agrario, por otra parte, está vinculado a la agricultura (los trabajos relacionados con el tratamiento del suelo, la plantación de vegetales y la transformación del medio ambiente para la satisfacción de las necesidades del ser humano).
El derecho agrario, por lo tanto, es el conjunto de las normas, los reglamentos, las leyes y las disposiciones que regulan la propiedad y organización territorial rústica y las explotaciones agrícolas.

En otras palabras, el derecho agrario es una rama del derecho que incluye las normas reguladoras de las relaciones jurídicas relacionadas a la agricultura. Esto supone que, en sus formas más básicas, los orígenes del derecho agrario se remontan mucho tiempo atrás.

Hay que tener en cuenta, por ejemplo, que la explotación agrícola hizo que los homres se vuelvan sedentarios y comiencen a considerar la propiedad privada sobre bienes inmuebles.


2.- Objeto del Derecho Agrario.

El objeto del Derecho Agrario se redujo en un principio a la propiedad de la tierra rural y a su cultivo. Actualmente el objeto del Derecho Agrario es la actividad agraria en su totalidad y complejidad considerando sus actores y todos los elementos involucrados en el proceso productivo hasta que llega al consumidor. Se considera como actividad agraria, a pesar de que no hay acuerdo unánime en doctrina, a la referida al cultivo de la tierra, y a la cría de ganado, realizados en forma de explotación sistemática, con fines productivos, y destinada al mercado de consumo. La forestación es incluida por algunos autores como integrante del Derecho Agrario.




3.- Concepto descriptivo de la actividad agraria.

Carrozza define a la actividad agraria como el "desarrollo de un ciclo biológico, vegetal o animal, ligado directa o indirectamente al disfrute de las fuerzas y de los recursos naturales, la que se resuelve económicamente en la obtención de frutos vegetales o animales destinados al consumodirecto, o bien previa una o más transformaciones; estas actividades dependientes de ciclos biológicos se encuentran ligadas a la tierra o a los recursos naturales y están condicionados por las fuerzas de la naturaleza, y ello es lo que diferencia, lo que individualiza y distingue a la agricultura de las actividades secundarias en tanto que en estas los procesos biológicos se encuentran totalmente dominados por el hombre”.

La actividad agrícola ha sido, a través de los tiempos, base fundamental en el desarrollo de la civilización. Si bien en un principio el impacto ambientalde esta actividad era acorde a la resiliencia de! ambiente, actualmente como resultado del crecimiento poblacional y el aumento en la productividad son considerables los efectos irreversibles ocasionados en el ambiente, principalmente en suelo, agua y biodiversidad.
Esta actividad permite satisfacer plenamente además de la necesidad alimentaría, otros derechos sociales tales como la salud, la vivienda, la seguridad social, un ambiente sano, entre otros. Preservar el equilibrio ecológico durante la producción agropecuaria es indispensable para garantizarle a la humanidad una existencia perdurable, digna y feliz.

4.- El sujeto de la actividad agraria.

Los sujetos de aplicación de la derogada Ley de Reforma Agraria lo constituían exclusivamente los campesinos que carecían de tierra o la poseían encantidades insuficientes. Los beneficios que ella contemplaba en ningún momento podían recaer sobre los denominados "productores agro pecuarios’ pues se supone que estos cuentan con tierras y medios económicos suficientes para el desarrollo para actividades agropecuarias.
De tal manera, que la Ley de Reforma Agraria fue concebida para resolver el grave problema de injusticia que significa mantener en el campo venezolano una clase social totalmente empobrecida, por tal motivo, el Derecho Agrario venezolano había sido ubicado en el campo del derecho social.
Por el contrario, la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, en su artículo 13, señala que son sujetos beneficiarios de la misma "todos los venezolanos y venezolanas que hayan optado por el trabajo rural". Esta norma se corresponde con el artículo 307 de la Constitción Bolivariana, el cual elimina el privilegio que el artículo 105 de la derogada constitución de 1961, otorgaba a los campesinos para la obtención de tierras, al establecer que los productores agropecuarios (agroindustria, latifundistas y multinacionales), tienen el mismo derecho que los campesinos para la obtención de tierras. Indudablemente, que esta diferencia en cuanto a los sujetos de aplicación de la Ley de Tierras se corresponde con los conceptos de productividad, capacidad (aptitud), desarrollo rural integral y crecimiento económico, así como con el nuevo concepto de latifundio incorporado en la mencionada Ley de Tierras.
A Los sujetos beneficiarios de este Decreto Ley, se les garantizará, tal como lo señala el Art. 15 de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
  • El derecho a ser adjudicatario de una parcela para la producción agraria.
  • El derecho a ser usufructuarios de una parcela para la producción agraria, así como de los bienes destinados a la estructuración del fundo con fines productivos.
  • El acceso a los germoplasmas necesarios para establecer las plantaciones.
  • Un seguro ducción contra catástrofes naturales.
  • El establecimiento efectivo de las condiciones mínimas para el desarrollo integral de su persona y dignidad, así como para el eficaz goce y ejercicio de sus derechos undamentales.
5.- Suelo Agrario o Rural.

El suelo se clasifica según la actividad que se realice o se produzca, bien sea suelo agrario o rural o suelo urbano, ahora bien el suelo agrario o rural es donde se realiza la actividad de cultivos, y todo lo referente a la agricultura, un suelo agrario es un instrumento de producción. El suelo lo estudia la Pedología, cuando desde el punto de vista geológico analiza sus caracteres físicos, químicos y biológicos, y la Edafología, cuando el orden agrónomo lo usa para producir.

6.- Actividad Agraria.

La actividad agraria se conoce como el acto humano de transformación organizada de elementos

naturales dirigidos a obtener en diversas fases el apovechamiento integral de sus productos y la conservación del suelo como fuente productora. Las características de esta actividad son:
  • El trabajo rural impone un estilo de vida y labor que presentan diferencia notables con el de las ciudades.
  • La peculiar naturaleza del hombre de campo dedicado a la actividad agraria.
  • La finalidad económica a la que responde la producción agraria.
  • Lainseguridad generada por las contingencias propias de la actividad productivas que desarrolla.
  • La carencia de infraestructura y apoyo crediticio.


7.- Empresa Agraria.

La empresa agraria es aquella entidad organizada, que utiliza los factores productivos (recursos naturales, capital y trabajo) y la tecnología, para crear bienes y servicios, maximizando los beneficios, referido a actividades agrarias y conexas, en un proceso económico productivo, tengan alto, bajo o ningún rendimiento, como en el caso de la agricultura de subsistencia, requiriéndose profesionalidad e imputabilidad (hacerse cargo de los riesgos). No estarían organizadas en forma empresarial, la actividad agraria destinada al consumo personal, o para fines educativos o científicos.

8.- Conexión entre el suelo agrario y la actividad agraria.

La conexión existente entre ellos es que se necesita de un buen suelo agrario para que explote sus recursos naturales, una vez este finalizado su trabajo la empresa agraria es la que se encarga de crear bienes y servicios para aumentar los beneficios referentes a las actividades agrarias.


9.- Comparación entre la actividad agraria y la actividad mercantil.

La actividad agraria es la encargada de trabajo en el lugar de la creación agroalimentaria en la tierra y la mercantil no es mas que el encargado de recoger la producción para prepararla para su distribución, colocarle una marca, una etiqueta y lanzarla al mercado ya habiendo pasado por un debido proceso donde se verifique su calidad y frescura.

a) Legislación Venezolana: No es más que un conjunto de normas establecidas para su cumplimiento, las cuales regulan la relación entre particulares bien sea de tipo agrario, o la relación entre el hombre y la tierra.

b) Código de Comercio: es el conjunto unitario, ordenado y sistemátizado de normas de Derecho Mercantil, es decir, un cuerpo legal que tiene por objeto regular las relaciones mercantiles.

    1. Ley Orgánica de Procedimientos Agrarios: Conjunto de normas que rigen los procedimientos de demandas por los tribunales agrarios.

    1. Ley de Suelos y Aguas: La presente ley tiene por objeto la finalidad del aprovechamiento racional de los suelos, aguas para no malgastar o mal utilizar los suelos y aguas.


e) Ley Penal del Ambiente: Tiene por objeto tipificar como delitos aquellos hechos que violen las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, y establece las sanciones penales correspondientes. Así mismo determina las medidas precautelares de restitución y de reparación a que haya lugar.

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