miércoles, 16 de octubre de 2013

CUADRO COMPARATIVO DE ASPECTOS RESALTANTES DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS

PRESTACIONES SOCIALES
Art. LOT
Contenido
Contenido
Art. LOTTT
108
La prestación de antigüedad se calcula a partir del  tercer mes ininterrumpido de servicio, a razón de 5 días de salario por mes completo laborado.  Puede ser acreditado en un fideicomiso, Fondo de Prestaciones o en la contabilidad de la empresa.
A partir del segundo año de servicio el trabajador tiene derecho a 2 días adicionales por año servicio, acumulativos hasta 30 días.

Este concepto genera intereses en tres modalidades: 1) al rendimiento del fondo de prestaciones o del fideicomiso; 2) a la tasa activa de los seis principales bancos del país en caso que el patrono no haya cumplido con abrir el fondo de prestaciones o el fideicomiso; y, 3) a la tasa promedio de los seis principales bancos del país en caso que se encuentre en la contabilidad de la empresa.
Se denomina Prestaciones Sociales y serán calculadas con el último salario devengado al finalizar la relación. Pueden ser acreditadas en Fideicomiso individual, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales y contabilidad, previa autorización del trabajador.

Forma de cálculo:
a) Garantía de prestaciones sociales: 15 días del último salario devengado, depositados al inicio de cada trimestre.
b) Prestación adicional: 2 días de salario por cada año, acumulativos hasta 30 días.
c) Cuando finalice la relación, se calcularán las prestaciones sociales a razón de 30 días por cada año o fracción superior a 6 meses, con base al último salario.
d) El trabajador recibirá por prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre la forma de cálculo de los literales a) y b); en comparación con el cálculo del literal c).
e) Relación de trabajo que culmine antes de 3 meses, corresponde al trabajador 5 días por mes trabajado o fracción.
f) Oportunidad del pago: dentro de los 5 días siguientes a la terminación de la relación, caso contrario generará interés de mora a la tasa activa de los 6 principales bancos.

Las prestaciones acumuladas para el momento de la entrada en vigencia de la nueva ley, permanecen a disposición del trabajador en las mismas condiciones.

El tiempo de servicios para el cálculo de las prestaciones sociales de los trabajadores activos, será el transcurrido a partir del 01-06-1997.
141
142
143
UTILIDADES
Art. LOT
Contenido
Contenido
Art. LOTTT
174
Las utilidades se cancelarán en los primeros 15 días del mes de diciembre o antes si el contrato colectivo así lo dispone, y consiste en el pago entre 15 días de salario y 4 meses.

Las empresas deberán distribuir por lo menos el 15% de sus beneficios líquidos, teniendo como límite mínimo 30 días y como máximo 120 días de salario.
Los patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro deberán pagar una bonificación de fin de año equivalente por lo menos a 30 días de salario.
131 al 140
VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Art. LOT
Contenido
Contenido
Art. LOTTT
219
Vacaciones: 15 días hábiles de disfrute + 1 día adicional por cada año, hasta un máximo de 15 días adicionales.
El trabajador puede prestar servicio en los días adicionales y recibir el pago de éstos.
Bono Vacacional: 7 días + 1 día adicional por año hasta un máximo de 21 días de salario.
Si la relación termina por despido justificado, el trabajador no tiene derecho al pago de la fracción.
No se puede posponer su disfrute más allá de 6 meses. Se pueden acumular hasta 3 períodos vacacionales cuando sea conveniente para el trabajador.
Base de cálculo:
- Trabajadores con salario fijo: salario normal del mes anterior al disfrute de las vacaciones.
- Trabajadores con salario variable: promedio del año inmediatamente anterior.
Vacaciones: 15 días hábiles de disfrute + 1 día adicional por cada año, hasta un máximo de 15 días adicionales.
Bono Vacacional: 15 días de salario normal + 1 día adicional por año hasta un máximo de 30 días de salario.
Si el trabajador recibe comida y/o alojamiento, debe continuar percibiéndolas o su valor el lugar de éstas.
Se consagra el pago fraccionado cuando la relación de trabajo culmine por cualquier causa.
No pueden posponerse más allá de 3 meses y sólo pueden acumularse hasta 2 períodos cuando sea conveniente para el trabajador.
Base de cálculo:
- Trabajadores con salario fijo: salario normal del mes anterior al disfrute de las vacaciones.
- Trabajadores con salario variable: promedio de los 3 meses anteriores al disfrute.
131
121
DÍAS FERIADOS
Art. LOT
Contenido
Contenido
Art. LOTTT
212
Se señalan como días feriados los domingos, las fiestas patrias, el 1° de enero, jueves y viernes Santos, 1° de mayo, 25 de diciembre, y otros que declare como festivos el Gobierno.
Se consideran días feriados los domingos, el 1° de enero, lunes y martes de Carnaval, jueves y viernes Santos, 24, 25 y 31 de diciembre, además de los días de fiesta nacionales y los que sean declarados hasta un límite total de 3 por año.
184
PERÍODO DE PRUEBA
Art. RLOT
Contenido
Contenido
Art. LOTTT
25
No podrá exceder de 90 días.
Estarán amparados por la estabilidad los trabajadores contratados a tiempo indeterminado a partir del primer mes de prestación de servicio.
87
MATERNIDAD Y PATERNIDAD
Art. LOT
Contenido
Contenido
Art. LOTTT
380 LOT
100 RLOT

El reposo pre y post natal es de 6 semanas y 12 semanas, respectivamente. En caso de adopción de niño menor a 3 años, se le otorga a la trabajadora un descanso de maternidad de hasta 10 semanas.
La trabajadora puede solicitar vacaciones inmediatas luego de la licencia.
Fuero maternal y paternal (inamovilidad) desde la concepción hasta 1 año después del parto.
Período de Lactancia: de 9 meses o 1 año, si existe o no guardería infantil o centro de educación inicial, respectivamente. Dos (2) descansos diarios de media hora o de 1 hora, en los mismos supuestos anteriores.
Licencia por Paternidad: 14 días continuos.
El reposo pre y post natal será de 6 y 20 semanas, respectivamente. Para los padres adoptantes, será de 26 semanas desde la colocación.
La trabajadora embarazada y el trabajador cuya pareja lo esté, también gozarán de inamovilidad desde la fecha de la concepción hasta 2 años después del parto.
El trabajador tendrá derecho a una licencia de paternidad de 14 días continuos, desde el parto o colocación.
Período de Lactancia: Dos (2) descansos diarios de media hora o de 1 ½ hora, dependiendo de la existencia o no de un Centro de Educación Inicial.
Patrono con más de 20 trabajadores está obligado a mantener un centro de educación inicial, o, pago de matrícula y mensualidades en uno de ellos.
330
335
337
420
TERCERIZACIÓN
Art. LOT
Contenido
Contenido
Art. LOTTT
54
55
Se contempla la figura del contratista e intermediario y del grupo de empresas


Se prohíbe la tercerización, se entiende como simulación o fraude para desconocer la aplicación de la legislación laboral. Sólo se permite la existencia de contratistas.
Los trabajadores tercerizados tendrán que ser incorporados en un lapso de 3 años y gozarán de inamovilidad laboral y disfrutarán los mismos beneficios y condiciones de trabajo que correspondan a los trabajadores contratados por el patrono beneficiario del servicio.
47
48
Disposición transitoria Primera
TRABAJADORES RESIDENCIALES
Art. LOT
Contenido
Contenido
Art. LOTTT
275
Los trabajadores que habiten en la casa donde prestan los servicios laboran de acuerdo con su labor específica con descanso mínimo continuo de diez horas diarias. Los que no habiten en la casa estarán sujetos a la jornada normal de trabajo. Tendrán un día por lo menos de descanso a la semana.
Los patrones que contraten trabajadores a domicilio deberán llevar un registro con los datos y la forma y monto de pago. Igualmente el empleado a domicilio tendrá una libreta suministrada por el patrono, sellada y firmada por el inspector del trabajo.
215
SINDICATOS Y CONSEJO DE TRABAJADORES
Art. LOT
Contenido
Contenido
Art. LOTTT

Tienen la misión de defender los intereses profesionales y generales de sus asociados ante los organismos y autoridades públicas, representantes de las negociaciones y conflictos colectivos del trabajo, además de promover y negociar los contratos colectivos.

Se establecen nuevas atribuciones a los sindicatos como ejercer el control y vigilancia sobre los costos y las ganancias para que los precios de los bienes y servicios sean justos.
Se incluye los consejos de trabajadores como expresiones del poder popular.
367
497
PERSONAS EN EL DERECHO DEL TRABAJO
Art. LOT
Contenido
Contenido
Art. LOTTT
39 al 58
Trabajador: la persona natural que realiza una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra. La prestación de sus servicios debe ser remunerada.
Trabajador, trabajador no dependiente, empleado, empleado de dirección, obrero, obrero calificado, trabajador de confianza, trabajador de inspección o vigilancia, patrono o empleador, representante del patrono, intermediario, contratista.
Trabajador dependiente: toda persona natural que preste servicios personales en el proceso social de trabajo bajo dependencia de otra persona natural o jurídica. La prestación de su servicio debe ser remunerada.
Se elimina la ajenidad como elemento de la relación de trabajo
Otras definiciones: trabajador no dependiente, de dirección, de inspección o de vigilancia,  patrono, representante del patrono, entidad de trabajo, grupo de entidades de trabajo, contratista.
35 al 50

PRESCRIPCIÓN Y SU INTERRUPCIÓN
Art. LOT
Contenido
Contenido
Art. LOTTT
61
1 año contado desde la finalización de la relación de trabajo para el reclamo de todas las acciones provenientes de la misma.
- 10 años para las prestaciones sociales, desde la terminación del vínculo.
- 5 años para el resto de las acciones, desde la terminación del vínculo.
Eliminan el lapso de 2 meses para lograr la notificación del demandado.
Agrega un modo de interrupción de la prescripción: “por acuerdos o transacciones celebrados ante el funcionario competente del trabajo, que pudieran hacerse extensivos a los derechos de todos los trabajadores”.

SUPUESTOS DE SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
Art. LOT
Contenido
                                                  Contenido
Art. LOTTT
94
-       Accidente o enfermedad profesional hasta por 12 meses
-       Enfermedad no profesional hasta por 12 meses
-       Servicio militar obligatorio
-       Descanso pre y post natal
-       Conflicto colectivo declarado
-       Detención preventiva
-       Licencia para estudios u otras finalidades
-       Casos fortuitos o de fuerza mayor
La antigüedad comprenderá el tiempo servido antes y después de la suspensión.
Amplía los supuestos de suspensión, agregando:
-       Licencia o permiso por maternidad o paternidad
-       Permiso para cuidado de cónyuge, ascendientes, descendientes hasta el 1er grado de consanguinidad
En caso de enfermedad o accidente ocupacional o común, el patrono está obligado a pagar la diferencia entre su salario  y lo que paga la seguridad social, así como dotación de vivienda, alimentación  y las obligaciones de convenidas en los CCT.
El tiempo de suspensión se computará para la antigüedad del trabajador.

71
JORNADA DE TRABAJO
Art. LOT
Contenido
Contenido
Art. LOTTT
174
1 día de descanso semanal obligatorio
Diurna: 5:00 a.m. a 7:00 p.m./ 8 h. diarias/ 44 h. semanales
Nocturna: 7:00 p.m. a 5:00 a.m./ 7 h. diarias/ 35 h. semanales
Mixta: 7 ½ h. diarias/ 42 h. semanales
Excepciones: la jornada no podrá exceder de 11 horas diarias, y tendrán derecho a 1 hora de descanso.
-       Trabajadores de dirección y de confianza
-       Trabajadores de inspección o vigilancia
-       Trabajadores con labores discontinuas o intermitentes
-       Horarios establecidos por CCT
Trabajos continuos: la jornada podrá exceder los límites diarios y semanales, siempre que el total de horas trabajadas en un período de 8 semanas no exceda del promedio de 42 horas por semana y que se otorguen 2 días de descanso continuo en la semana.
Las semanas que tengan 6 días de trabajo deben ser compensadas con 1 día adicional de disfrute de vacaciones, con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional.
5 días a la semana + 2 días de descanso continuos y remunerados
Diurna: 5:00 a.m. a 7:00 p.m./ 8 h. diarias/ 40 h. semanales
Nocturna: 7:00 p.m. a 5:00 a.m./ 7 h. diarias/ 35 h. semanales
Mixta: 7 ½ h. diarias/ 37 ½ h. semanales
Excepciones: la jornada no podrá exceder de 11 horas diarias, siempre que el total de horas trabajadas en un período de 8 semanas no exceda del promedio de 40 horas por semana y que se otorguen 2 días de descanso continuo en la semana.
-       Trabajadores de dirección
-       Trabajadores de inspección o vigilancia
-       Trabajadores con labores discontinuas o intermitentes
-       Horarios establecidos por CCT
Trabajos continuos: la jornada podrá exceder los límites diarios y semanales, siempre que el total de horas trabajadas en un período de 8 semanas no exceda del promedio de 42 horas por semana y que se otorguen 2 días de descanso continuo en la semana.
Las semanas que tengan 6 días de trabajo deben ser compensadas con 1 día adicional de disfrute de vacaciones, con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional.
171
HORAS EXTRAORDINARIAS
Art. LOT
Contenido
Contenido
Art. LOTTT
174
Límite de 10 horas extras semanales
Límite de 100 horas extras anuales


Límite de 2 horas extras diarias
Límite de 10 horas extras semanales
Límite de 100 horas extras anuales
Obligación de llevar registro de horas extras. En caso de no existir o no llevarse conforme a la ley, se presumen ciertos salvo prueba en contrario, los alegatos de trabajadores sobre la prestación de servicios en horas extras.
131 al 140
CONTRATOS DE TRABAJO
Art. LOT
Contenido
Contenido
Art. LOTTT
174
Se preferirá por escrito. Establece requisitos.
- Contrato a tiempo indeterminado. Se presume su existencia.
- Contrato para una obra determinada.
- Contrato a tiempo determinado. Supuestos: naturaleza del servicio, sustitución de un trabajador y trabajo en el exterior.
Posibilidad de 1 prórroga. Se entiende que es  tiempo indeterminado cuando se celebre un nuevo contrato dentro del mes siguiente al vencimiento del anterior.
Se preferirá por escrito. Requisitos que debe contener fueron ampliados. Se debe llevar libro de registro.
Tipos:
a) Contrato a tiempo indeterminado. Se presume su existencia.
b) Contrato para una obra determinada.
c) Contrato a tiempo determinado. Mantienen posibilidad de 1 prórroga. Se entiende que es  tiempo indeterminado cuando se celebre un nuevo contrato dentro de los 3 meses siguientes al vencimiento del anterior. No puede ser mayor a 1 año.
Amplía un supuesto a los casos en que se admite: Cuando no haya terminado la labor para la cual fue contratado y se siga requiriendo sus servicios.
d) Contrato para prestación de servicios en el exterior. Se aplica la legislación venezolana. Se debe constituir fianza suficiente para garantizar gastos de repatriación.
Se presumen como ciertas todas las afirmaciones realizadas por el trabajador sobre su contenido, salvo prueba en contrario.
55 al 65
SUSTITUCIÓN DE PATRONO
Art. LOT
Contenido
Contenido
Art. LOTTT
88
La responsabilidad solidaria del patrono sustituido subsiste hasta por 1 años.
El trabajador tiene 30 días para manifestar su conformidad o no con la sustitución, caso en el cual podrá exigir la terminación de la relación de trabajo y el pago de las indemnizaciones por despido injustificado.
La responsabilidad solidaria del patrono sustituido subsiste hasta por 5 años.
El trabajador tiene 3 meses para manifestar su conformidad o no con la sustitución, caso en el cual podrá exigir la terminación de la relación de trabajo y el pago de las prestaciones e indemnizaciones conforme a la ley.
131 al 140
BECAS DE ESTUDIO
Art. LOT
Contenido
Contenido
Art. LOTTT
-
No está contemplado
Patronos con más de 200 trabajadores deberán otorgar becas para seguir estudios, científicos, técnicos, industriales o prácticos relativos a su oficio, en centro de instrucción especiales, nacionales o extranjeros, para el trabajadores sus hijos o hijas.
162
SALARIO
Art. LOT
Contenido
Contenido
Art. LOTTT
133

Contempla la figura del Salario de Eficacia Atípica
Salario normal

Se elimina la figura del Salario de Eficacia Atípica.
El Ejecutivo Nacional podrá decretar aumentos generales de salario
Salario para cálculo de prestaciones sociales será el último devengado y para trabajadores con salario a destajo, por unidad de obra, pieza, comisión o variable, será el promedio de los últimos 6 meses de trabajo.
121
RÉGIMEN DE ESTABILIDAD
Art. LOT
Contenido
Contenido
Art. LOTTT
112
No podrán ser despidos sin justa causa, los trabajadores permanentes que no sean de dirección y que tengan más de 3 meses al servicio del patrono.

La estabilidad ampara a:
1. Contratados a tiempo indeterminado a partir del 1er. mes
2. Contratados a tiempo determinado
3. Contratados por obra determinada
Los trabajadores de dirección NO están amparados. La sentencia del tribunal superior es firme e irrecurrible
PROCEDIMIENTO:
10 días para que el trabajador solicite su calificación de despido
5 días para que el patrono participe el despido justificado al juez de SME.
Si el trabajador recibe el monto de sus prestaciones sociales más un monto equivalente a éstas por indemnización, no habrá lugar el procedimiento de estabilidad.
En el curso del procedimiento se pagarán adicionalmente los salarios caídos.
131 al 140
INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSA AJENA AL TRABAJADOR
Art. LOT
Contenido
Contenido
Art. LOTTT
125
Indemnización por despido injustificado:
-       10 días de salario por antigüedad entre 3 y 6 meses
-       30 días de salario por año o fracción mayor a 6 meses hasta 150 días.
Indemnización sustitutiva de preaviso:
-       15 días de salario por antigüedad entre 1 y 6 meses
-       30 días de salario por antigüedad entre 6 meses y 1 año
-       45 días de salario por antigüedad igual o superior a 1 año
-       60 días de salario por antigüedad entre 2 y 10 años
-       90 días de salario por antigüedad mayor a 10 años
Tope: 10 salarios mínimos mensuales
El patrono deberá pagar una indemnización equivalente al monto que le corresponda por prestaciones sociales. (Indemnización doble)


92
INAMOVILIDAD LABORAL
Art. LOT
Contenido
Contenido
Art. LOTTT
174
Amparados por inamovilidad laboral:
-       Fuero sindical
-       Maternal
-       Inamovilidad especial
-       Paternal
Fueros especiales amparados por inamovilidad laboral:
-       Sindical
-       Maternal y Paternal
-       Padres adoptantes
-       Padres con hijos con discapacidades
-       Suspensión de la relación de trabajo
-       Demás establecidos en leyes y decretos
131 al 140
PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE FALTA
Art. LOT
Contenido
Contenido
Art. LOTTT
444
El patrono tiene 30 días para solicitar la autorización de despido justificado ante la Inspectoría del Trabajo
Contestación: al 2do día hábil.
Articulación probatoria: 8 días hábiles
Conclusiones: 2 días hábiles
Decisión: 10 días hábiles

Presentación de escrito: 30 días desde que el patrono tiene conocimiento de la falta justificada.
Contestación: al 2do día hábil (acto conciliatorio). No hay preguntas.
Articulación probatoria: 8 días hábiles
Conclusiones: 2 días hábiles
Decisión: 10 días hábiles
MEDIDA CAUTELAR: en caso de violencia del trabajador, se podrá separar de manera excepcional por un tiempo no mayo de 48 horas, dentro de la cual se solicitará la autorización legal para mantener la separación con pago de salario y demás beneficios, hasta que termine el procedimiento
422
PROCEDIMIENTO DE REENGANCHE Y RESTITUCIÓN DE DERECHOS
Art. LOT
Contenido
Contenido
Art. LOTTT
445
El trabajador tiene 30 días para solicitar el reenganche y pago de salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo
Contestación: al 2do día hábil.
Articulación probatoria: 8 días hábiles
Decisión: 10 días hábiles







El trabajador tiene 30 días para presentar su solicitud de reenganche.
Lapso para admitir: 2 días hábiles y se ordenará el reenganche y pago de salarios caídos.
Reenganche: con traslado inmediato al sitio de trabajo y se notificará en el acto al patrono quien podrá presentar alegatos y pruebas.
Si el patrono obstaculiza la ejecución del reenganche, el funcionario del trabajo podrá pedir apoyo en las fuerzas del orden público. Considerándose flagrancia la persistencia del patrón a desacatar la orden, por lo que será puesto a la orden del Ministerio Público.
Los tribunales del trabajo no darán curso a recursos de nulidad hasta que la autoridad administrativa no certifique cumplimiento de la orden de reenganche.
425
REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES
Art. LOT
Contenido
Contenido
Art. LOTTT

No estaba contemplado
El MINPPTRASS mantendrá un Registro en todos los estados del país que tendrá carácter público, y en él constará todo lo referente a las organizaciones sindicales.
374
NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Art. LOT
Contenido
Contenido
Art. LOTTT
514
El patrono está obligado a negociar colectivamente con el sindicato que represente la mayoría absoluta de los trabajadores bajo su dependencia.
No se toma en consideración los trabajadores de dirección o de confianza.
La obligación de negociar colectivamente es con la organización sindical de mayor representatividad y se determinará con base a la nómina de afiliados al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales.

438
CLÁUSULAS RETROACTIVAS
Art. LOT
Contenido
Contenido
Art. LOTTT

No estaba contemplado
Si en la Convención Colectiva de Trabajo se estipulan cláusulas de aplicación retroactiva, éstas beneficiarán a los trabajadores activos al momento de la homologación de la convención, salvo disposición contraria de las partes.
433
COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO
Art. LOT
Contenido
Contenido
Art. LOTTT

No estaba contemplado
En la Convención Colectiva de Trabajo, quedará establecido un procedimiento y un comité de carácter permanente para la debida evaluación y seguimiento de la aplicación de la misma.
440
PROCEDIMIENTO DE RECLAMO
Art. LOT
Contenido
Contenido
Art. LOTTT

No estaba contemplado
Lo pueden iniciar trabajadores o grupo de trabajadores ante la Inspectoría del Trabajo.
El patrono será notificad para que comparezca al 2do día hábil para una Audiencia de Reclamo para mediar y conciliar las posiciones de las partes, de no asistir se presume la admisión de hechos.
De no haber conciliación, el patrono tiene 5 días hábiles para contestar el reclamo y pasará a decisión para que el Inspector decida sobre el reclamo cuando no sean cuestiones de derecho, que deban resolver los tribunales laborales.
La decisión da por culminada la vía administrativa y sólo será recurrible por vía judicial, previa certificación del inspector del cumplimiento de la decisión.
513
SANCIONES
Art. LOT
Contenido
Contenido
Art. LOTTT
625
Infracciones relacionadas a :
-       Soborno a funcionario del trabajo: 1 SM
-       Pago del salario: ¼ a 1 ½ SM
-       Carteles de horario: ¼ a 1 SM
-       Jornada de trabajo: ¼ a 1 SM
-       Pago de utilidades: ¼ a 2 ½ SM
-       Trabajadores domésticos: ¼ a ½ SM
-       Maternidad y familia: 1 a 4 SM
-       Higiene y Seguridad Industrial: ¼ a 4 SM
-       Trabajadores extranjeros: ¼ a 2 ½ SM
-       Notificación de accidentes de trabajo ¼ a ¾ SM
-       Asuntos sindicales: ¼ a ¾ SM
-       Libertad Sindical: ¼ a 2 SM
-       A los miembros de la Junta Directiva del Sindicato que no convoque a elecciones ¼ a 2 SM
-       Desacato a orden de reenganche: ¼ a 2 SM
-       Conflictos colectivos: arresto de 5 a 20 días
-       Reunión Normativa Laboral: 1 SM
-       Desobediencia a citaciones y órdenes: 1/8 a 1 SM
-       Reincidencia: aumento de pena en la mitad
Procedimiento Sancionatorio: 8 días para alegatos y 8 días para pruebas.

Multa de 30 a 60 UT por infracciones relacionadas a:
-       Pago de salario
-       Carteles de horario
-       Límites de jornada
-       Modalidades especiales de condiciones de trabajo
-       Trabajadores extranjeros
-       Acoso sexual + acciones civiles y penales
Multa de 60 a 120 UT por infracciones relacionadas a:
-        Alimentación y Centros de Educación Inicial
-       Utilidades
-       Inamovilidad laboral
-       Desacato a orden de funcionario
Multa de 120 a 360 UT por infracciones relacionadas a:
-       Salario mínimo, pago y vacaciones
-       Maternidad, Paternidad y la Familia
-       Fraude o simulación de la relación de trabajo
-       Garantía a la Libertad Sindical
-       Garantías a la Negociación Colectiva
Arresto de 6 a 15 meses, por infracciones relacionadas a:
-       Desacato a orden de reenganche, derecho a la Huelga, incumplimiento y obstrucción de actos de autoridades administrativas del trabajo.
-       Cierre ilegal e injustificado
Reincidencia: la pena se aumenta en la mitad
Infracción a la obligación de elecciones sindicales: multa para la Junta Directiva del Sindicato 30 a 60 UT
Procedimiento sancionatorio: 5 días para alegatos y 3 para promover y evacuar pruebas.
No se oirá recurso alguno hasta tanto no conste la consignación o fianza del valor de la multa.
521
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera: Trabajadores Tercerizados
Otorga un lapso de 3 años para que los patronos con trabajadores tercerizados se ajusten a la ley y los incorpore a la nómina de la entidad de trabajo contratante. Mientras tanto gozarán de inamovilidad laboral y disfrutarán los mismos beneficios de los trabajadores contratados directamente por el patrono beneficiario de sus servicios.
Segunda: Prestaciones Sociales
1. La Prestación de Antigüedad depositada en fideicomiso individual o contabilidad de la empresa están a disposición de los trabajadores en las mismas condiciones establecidas en la nueva ley.
2. El tiempo de servicio para el cálculo de las prestaciones sociales de los trabajadores activos a la entrada en vigencia de la nueva ley, es el día 19-06-1997.
3. Los depósitos trimestrales y anuales por garantía de prestaciones sociales, empezarán a realizarse a partir de la entrada en vigencia de la nueva ley y podrán ser depositados en el mismo fideicomiso individual o en la contabilidad a voluntad del trabajador.
4. Los trabajadores con menos de 3 meses de servicios a la entrada en vigencia de la presente ley, se les efectuará el primer depósito de 15 días por garantía de prestaciones sociales al cumplir los 3 meses de servicio.
Tercera: Jornada de Trabajo
1. La jornada de trabajo establecida en la nueva ley entrará en vigencia al año de promulgación de la misma. Los patronos deberá consignar los horarios en la Inspectoría del Trabajo para su aprobación.
2. El salario no podrá ser reducido
Cuarta: Organizaciones Sindicales
1. El Registro Nacional de Organizaciones Sindicales entrará en vigencia el 01-01-2013.
2. Las organizaciones sindicales adecuarán sus estatutos a esta ley antes del 31-12-2012.
Quinta: Agencias de Empleo
Se transformarán en los Centros de Encuentro para la Educación y el Trabajo en un lapso no mayor a 6 meses.
Sexta:
Los directores de las entidades de trabajo públicas continuará cumpliendo con sus funciones para el período electo.
Séptima:
Se creará un Consejo Superior del Trabajo para la correcta aplicación de la nueva ley y su implementación, quien se encargará de coordinar todas las acciones para el desarrollo pleno de Ley Orgánica del Trabajo en un lapso de 3 años.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS:
1. Se derogan los artículos 187 al 192 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Procedimiento de Estabilidad)
2. Se deroga la Ley Orgánica del Trabajo del 19-06-1997.

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