PRESTACIONES SOCIALES
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Art.
LOT
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Contenido
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Contenido
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Art.
LOTTT
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108
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La prestación de antigüedad se
calcula a partir del tercer mes
ininterrumpido de servicio, a razón de 5 días de salario por mes completo
laborado. Puede ser acreditado en un
fideicomiso, Fondo de Prestaciones o en la contabilidad de la empresa.
A partir del segundo año de servicio
el trabajador tiene derecho a 2 días adicionales por año servicio,
acumulativos hasta 30 días.
Este concepto genera intereses en
tres modalidades: 1) al rendimiento del fondo de prestaciones o del
fideicomiso; 2) a la tasa activa de los seis principales bancos del país en
caso que el patrono no haya cumplido con abrir el fondo de prestaciones o el
fideicomiso; y, 3) a la tasa promedio de los seis principales bancos del país
en caso que se encuentre en la contabilidad de la empresa.
|
Se denomina Prestaciones Sociales y serán
calculadas con el último salario devengado al finalizar la relación. Pueden
ser acreditadas en Fideicomiso individual, Fondo Nacional de Prestaciones
Sociales y contabilidad, previa autorización del trabajador.
Forma de cálculo:
a) Garantía de prestaciones sociales:
15 días del último salario devengado, depositados al inicio de cada
trimestre.
b) Prestación adicional: 2 días de
salario por cada año, acumulativos hasta 30 días.
c) Cuando finalice la relación, se
calcularán las prestaciones sociales a razón de 30 días por cada año o
fracción superior a 6 meses, con base al último salario.
d) El trabajador recibirá por
prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre la forma de cálculo de
los literales a) y b); en comparación con el cálculo del literal c).
e) Relación de trabajo que culmine
antes de 3 meses, corresponde al trabajador 5 días por mes trabajado o
fracción.
f) Oportunidad del pago: dentro de
los 5 días siguientes a la terminación de la relación, caso contrario
generará interés de mora a la tasa activa de los 6 principales bancos.
Las prestaciones acumuladas para el
momento de la entrada en vigencia de la nueva ley, permanecen a disposición
del trabajador en las mismas condiciones.
El tiempo de servicios para el
cálculo de las prestaciones sociales de los trabajadores activos, será el
transcurrido a partir del 01-06-1997.
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141
142
143
|
UTILIDADES
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Art.
LOT
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Contenido
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Contenido
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Art.
LOTTT
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174
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Las utilidades se cancelarán en los
primeros 15 días del mes de diciembre o antes si el contrato colectivo así lo
dispone, y consiste en el pago entre 15 días de salario y 4 meses.
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Las empresas deberán distribuir por
lo menos el 15% de sus beneficios líquidos, teniendo como límite mínimo 30
días y como máximo 120 días de salario.
Los patronos cuyas actividades no
tengan fines de lucro deberán pagar una bonificación de fin de año
equivalente por lo menos a 30 días de salario.
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131 al 140
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VACACIONES Y BONO VACACIONAL
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Art.
LOT
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Contenido
|
Contenido
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Art.
LOTTT
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219
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Vacaciones: 15 días hábiles de
disfrute + 1 día adicional por cada año, hasta un máximo de 15 días
adicionales.
El trabajador puede prestar servicio
en los días adicionales y recibir el pago de éstos.
Bono Vacacional: 7 días + 1 día
adicional por año hasta un máximo de 21 días de salario.
Si la relación termina por despido
justificado, el trabajador no tiene derecho al pago de la fracción.
No se puede posponer su disfrute más
allá de 6 meses. Se pueden acumular hasta 3 períodos vacacionales cuando sea
conveniente para el trabajador.
Base de cálculo:
- Trabajadores con salario fijo:
salario normal del mes anterior al disfrute de las vacaciones.
- Trabajadores con salario variable:
promedio del año inmediatamente anterior.
|
Vacaciones: 15 días hábiles de
disfrute + 1 día adicional por cada año, hasta un máximo de 15 días
adicionales.
Bono Vacacional: 15 días de salario
normal + 1 día adicional por año hasta un máximo de 30 días de salario.
Si el trabajador recibe comida y/o
alojamiento, debe continuar percibiéndolas o su valor el lugar de éstas.
Se consagra el pago fraccionado
cuando la relación de trabajo culmine por cualquier causa.
No pueden posponerse más allá de 3
meses y sólo pueden acumularse hasta 2 períodos cuando sea conveniente para
el trabajador.
Base de cálculo:
- Trabajadores con salario fijo:
salario normal del mes anterior al disfrute de las vacaciones.
- Trabajadores con salario variable:
promedio de los 3 meses anteriores al disfrute.
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131
121
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DÍAS FERIADOS
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Art.
LOT
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Contenido
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Contenido
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Art.
LOTTT
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212
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Se señalan como días feriados los domingos,
las fiestas patrias, el 1° de enero, jueves y viernes Santos, 1° de mayo, 25
de diciembre, y otros que declare como festivos el Gobierno.
|
Se consideran días feriados los
domingos, el 1° de enero, lunes y martes de Carnaval, jueves y viernes Santos,
24, 25 y 31 de diciembre, además de los días de fiesta nacionales y los que
sean declarados hasta un límite total de 3 por año.
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184
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PERÍODO DE PRUEBA
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Art.
RLOT
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Contenido
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Contenido
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Art.
LOTTT
|
25
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No podrá exceder de 90 días.
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Estarán amparados por la estabilidad
los trabajadores contratados a tiempo indeterminado a partir del primer mes
de prestación de servicio.
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87
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MATERNIDAD Y PATERNIDAD
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Art.
LOT
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Contenido
|
Contenido
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Art.
LOTTT
|
380 LOT
100 RLOT
|
El reposo pre y post natal es de 6
semanas y 12 semanas, respectivamente. En caso de adopción de niño menor a 3
años, se le otorga a la trabajadora un descanso de maternidad de hasta 10
semanas.
La trabajadora puede solicitar
vacaciones inmediatas luego de la licencia.
Fuero maternal y paternal
(inamovilidad) desde la concepción hasta 1 año después del parto.
Período de Lactancia: de 9 meses o 1
año, si existe o no guardería infantil o centro de educación inicial,
respectivamente. Dos (2) descansos diarios de media hora o de 1 hora, en los
mismos supuestos anteriores.
Licencia por Paternidad: 14 días
continuos.
|
El reposo pre y post natal será de 6
y 20 semanas, respectivamente. Para los padres adoptantes, será de 26 semanas
desde la colocación.
La trabajadora embarazada y el
trabajador cuya pareja lo esté, también gozarán de inamovilidad desde la
fecha de la concepción hasta 2 años después del parto.
El trabajador tendrá derecho a una
licencia de paternidad de 14 días continuos, desde el parto o colocación.
Período de Lactancia: Dos (2)
descansos diarios de media hora o de 1 ½ hora, dependiendo de la existencia o
no de un Centro de Educación Inicial.
Patrono con más de 20 trabajadores
está obligado a mantener un centro de educación inicial, o, pago de matrícula
y mensualidades en uno de ellos.
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330
335
337
420
|
TERCERIZACIÓN
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Art.
LOT
|
Contenido
|
Contenido
|
Art.
LOTTT
|
54
55
|
Se contempla la figura del
contratista e intermediario y del grupo de empresas
|
Se prohíbe la tercerización, se
entiende como simulación o fraude para desconocer la aplicación de la
legislación laboral. Sólo se permite la existencia de contratistas.
Los trabajadores tercerizados tendrán
que ser incorporados en un lapso de 3 años y gozarán de inamovilidad laboral
y disfrutarán los mismos beneficios y condiciones de trabajo que correspondan
a los trabajadores contratados por el patrono beneficiario del servicio.
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47
48
Disposición
transitoria Primera
|
TRABAJADORES RESIDENCIALES
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Art.
LOT
|
Contenido
|
Contenido
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Art.
LOTTT
|
275
|
Los trabajadores que habiten en la
casa donde prestan los servicios laboran de acuerdo con su labor específica
con descanso mínimo continuo de diez horas diarias. Los que no habiten en la
casa estarán sujetos a la jornada normal de trabajo. Tendrán un día por lo
menos de descanso a la semana.
|
Los patrones que contraten
trabajadores a domicilio deberán llevar un registro con los datos y la forma
y monto de pago. Igualmente el empleado a domicilio tendrá una libreta
suministrada por el patrono, sellada y firmada por el inspector del trabajo.
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215
|
SINDICATOS Y CONSEJO DE TRABAJADORES
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Art.
LOT
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Contenido
|
Contenido
|
Art.
LOTTT
|
|
Tienen la misión de defender los
intereses profesionales y generales de sus asociados ante los organismos y
autoridades públicas, representantes de las negociaciones y conflictos
colectivos del trabajo, además de promover y negociar los contratos
colectivos.
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Se establecen nuevas atribuciones a
los sindicatos como ejercer el control y vigilancia sobre los costos y las
ganancias para que los precios de los bienes y servicios sean justos.
Se incluye los consejos de trabajadores
como expresiones del poder popular.
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367
497
|
PERSONAS EN EL DERECHO DEL TRABAJO
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Art.
LOT
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Contenido
|
Contenido
|
Art.
LOTTT
|
39 al 58
|
Trabajador: la persona natural que
realiza una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia
de otra. La prestación de sus servicios debe ser remunerada.
Trabajador, trabajador no
dependiente, empleado, empleado de dirección, obrero, obrero calificado,
trabajador de confianza, trabajador de inspección o vigilancia, patrono o
empleador, representante del patrono, intermediario, contratista.
|
Trabajador dependiente: toda persona
natural que preste servicios personales en el proceso social de trabajo bajo
dependencia de otra persona natural o jurídica. La prestación de su servicio
debe ser remunerada.
Se elimina la ajenidad como elemento
de la relación de trabajo
Otras definiciones: trabajador no
dependiente, de dirección, de inspección o de vigilancia, patrono, representante del patrono, entidad
de trabajo, grupo de entidades de trabajo, contratista.
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35 al 50
|
PRESCRIPCIÓN Y SU INTERRUPCIÓN
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Art.
LOT
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Contenido
|
Contenido
|
Art.
LOTTT
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61
|
1 año contado desde la finalización
de la relación de trabajo para el reclamo de todas las acciones provenientes
de la misma.
|
- 10 años para las prestaciones
sociales, desde la terminación del vínculo.
- 5 años para el resto de las
acciones, desde la terminación del vínculo.
Eliminan el lapso de 2 meses para
lograr la notificación del demandado.
Agrega un modo de interrupción de la
prescripción: “por acuerdos o transacciones celebrados ante el funcionario
competente del trabajo, que pudieran hacerse extensivos a los derechos de
todos los trabajadores”.
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|
SUPUESTOS DE SUSPENSIÓN DE
|
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Art.
LOT
|
Contenido
|
Contenido
|
Art.
LOTTT
|
94
|
-
Accidente o enfermedad profesional hasta
por 12 meses
-
Enfermedad no profesional hasta por 12
meses
-
Servicio militar obligatorio
-
Descanso pre y post natal
-
Conflicto colectivo declarado
-
Detención preventiva
-
Licencia para estudios u otras finalidades
-
Casos fortuitos o de fuerza mayor
La antigüedad comprenderá el tiempo
servido antes y después de la suspensión.
|
Amplía
los supuestos de suspensión, agregando:
-
Licencia o permiso por maternidad o
paternidad
-
Permiso para cuidado de cónyuge,
ascendientes, descendientes hasta el 1er grado de consanguinidad
En caso de enfermedad o accidente
ocupacional o común, el patrono está obligado a pagar la diferencia entre su
salario y lo que paga la seguridad
social, así como dotación de vivienda, alimentación y las obligaciones de convenidas en los CCT.
El tiempo de suspensión se computará
para la antigüedad del trabajador.
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71
|
JORNADA DE TRABAJO
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|||
Art.
LOT
|
Contenido
|
Contenido
|
Art.
LOTTT
|
174
|
1 día de descanso semanal obligatorio
Diurna: 5:00 a.m. a
7:00 p.m./ 8 h. diarias/ 44 h. semanales
Nocturna: 7:00 p.m. a 5:00 a.m./ 7 h.
diarias/ 35 h. semanales
Mixta: 7 ½ h. diarias/ 42 h.
semanales
Excepciones: la jornada no podrá
exceder de 11 horas diarias, y tendrán derecho a 1 hora de descanso.
-
Trabajadores de dirección y de confianza
-
Trabajadores de inspección o vigilancia
-
Trabajadores con labores discontinuas o
intermitentes
-
Horarios establecidos por CCT
Trabajos continuos: la jornada podrá
exceder los límites diarios y semanales, siempre que el total de horas
trabajadas en un período de 8 semanas no exceda del promedio de 42 horas por
semana y que se otorguen 2 días de descanso continuo en la semana.
Las semanas que tengan 6 días de
trabajo deben ser compensadas con 1 día adicional de disfrute de vacaciones,
con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional.
|
5 días a la semana + 2 días de
descanso continuos y remunerados
Diurna: 5:00 a.m. a
7:00 p.m./ 8 h. diarias/ 40 h. semanales
Nocturna: 7:00 p.m. a 5:00 a.m./ 7 h.
diarias/ 35 h. semanales
Mixta: 7 ½ h. diarias/ 37 ½ h.
semanales
Excepciones: la jornada no podrá
exceder de 11 horas diarias, siempre que el total de horas trabajadas en un
período de 8 semanas no exceda del promedio de 40 horas por semana y que se
otorguen 2 días de descanso continuo en la semana.
-
Trabajadores de dirección
-
Trabajadores de inspección o vigilancia
-
Trabajadores con labores discontinuas o
intermitentes
-
Horarios establecidos por CCT
Trabajos continuos: la jornada podrá
exceder los límites diarios y semanales, siempre que el total de horas
trabajadas en un período de 8 semanas no exceda del promedio de 42 horas por
semana y que se otorguen 2 días de descanso continuo en la semana.
Las semanas que tengan 6 días de
trabajo deben ser compensadas con 1 día adicional de disfrute de vacaciones,
con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional.
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171
|
HORAS EXTRAORDINARIAS
|
|||
Art.
LOT
|
Contenido
|
Contenido
|
Art.
LOTTT
|
174
|
Límite de 10 horas extras semanales
Límite de 100 horas extras anuales
|
Límite de 2 horas extras diarias
Límite de 10 horas extras semanales
Límite de 100 horas extras anuales
Obligación de llevar registro de
horas extras. En caso de no existir o no llevarse conforme a la ley, se
presumen ciertos salvo prueba en contrario, los alegatos de trabajadores
sobre la prestación de servicios en horas extras.
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131
al 140
|
CONTRATOS DE TRABAJO
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|||
Art.
LOT
|
Contenido
|
Contenido
|
Art.
LOTTT
|
174
|
Se preferirá por escrito. Establece
requisitos.
- Contrato a tiempo indeterminado. Se
presume su existencia.
- Contrato para una obra determinada.
- Contrato a tiempo determinado. Supuestos:
naturaleza del servicio, sustitución de un trabajador y trabajo en el
exterior.
Posibilidad de 1 prórroga. Se
entiende que es tiempo indeterminado
cuando se celebre un nuevo contrato dentro del mes siguiente al vencimiento
del anterior.
|
Se preferirá por escrito. Requisitos
que debe contener fueron ampliados. Se debe llevar libro de registro.
Tipos:
a) Contrato a tiempo indeterminado.
Se presume su existencia.
b) Contrato para una obra
determinada.
c) Contrato a tiempo determinado.
Mantienen posibilidad de 1 prórroga. Se entiende que es tiempo indeterminado cuando se celebre un
nuevo contrato dentro de los 3 meses siguientes al vencimiento del anterior.
No puede ser mayor a 1 año.
Amplía un supuesto a los casos en que
se admite: Cuando no haya terminado la labor para la cual fue contratado y se
siga requiriendo sus servicios.
d) Contrato para prestación de
servicios en el exterior. Se aplica la legislación venezolana. Se debe
constituir fianza suficiente para garantizar gastos de repatriación.
Se presumen como ciertas todas las
afirmaciones realizadas por el trabajador sobre su contenido, salvo prueba en
contrario.
|
55 al 65
|
SUSTITUCIÓN DE PATRONO
|
|||
Art.
LOT
|
Contenido
|
Contenido
|
Art.
LOTTT
|
88
|
La responsabilidad solidaria del
patrono sustituido subsiste hasta por 1 años.
El trabajador tiene 30 días para
manifestar su conformidad o no con la sustitución, caso en el cual podrá
exigir la terminación de la relación de trabajo y el pago de las
indemnizaciones por despido injustificado.
|
La responsabilidad solidaria del
patrono sustituido subsiste hasta por 5 años.
El trabajador tiene 3 meses para
manifestar su conformidad o no con la sustitución, caso en el cual podrá
exigir la terminación de la relación de trabajo y el pago de las prestaciones
e indemnizaciones conforme a la ley.
|
131 al 140
|
BECAS DE ESTUDIO
|
|||
Art.
LOT
|
Contenido
|
Contenido
|
Art.
LOTTT
|
-
|
No está contemplado
|
Patronos con más de 200 trabajadores
deberán otorgar becas para seguir estudios, científicos, técnicos,
industriales o prácticos relativos a su oficio, en centro de instrucción
especiales, nacionales o extranjeros, para el trabajadores sus hijos o hijas.
|
162
|
SALARIO
|
|||
Art.
LOT
|
Contenido
|
Contenido
|
Art.
LOTTT
|
133
|
Contempla la figura del Salario de
Eficacia Atípica
Salario normal
|
Se elimina la figura del Salario de
Eficacia Atípica.
El Ejecutivo Nacional podrá decretar
aumentos generales de salario
Salario para cálculo de prestaciones
sociales será el último devengado y para trabajadores con salario a destajo,
por unidad de obra, pieza, comisión o variable, será el promedio de los
últimos 6 meses de trabajo.
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121
|
RÉGIMEN DE ESTABILIDAD
|
|||
Art.
LOT
|
Contenido
|
Contenido
|
Art.
LOTTT
|
112
|
No podrán ser despidos sin justa
causa, los trabajadores permanentes que no sean de dirección y que tengan más
de 3 meses al servicio del patrono.
|
La estabilidad ampara a:
1. Contratados a tiempo indeterminado
a partir del 1er. mes
2. Contratados a tiempo determinado
3. Contratados por obra determinada
Los trabajadores de dirección NO
están amparados. La sentencia del tribunal superior es firme e irrecurrible
PROCEDIMIENTO:
10 días para que el trabajador
solicite su calificación de despido
5 días para que el patrono participe
el despido justificado al juez de SME.
Si el trabajador recibe el monto de
sus prestaciones sociales más un monto equivalente a éstas por indemnización,
no habrá lugar el procedimiento de estabilidad.
En el curso del procedimiento se
pagarán adicionalmente los salarios caídos.
|
131
al 140
|
INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSA
AJENA AL TRABAJADOR
|
|||
Art.
LOT
|
Contenido
|
Contenido
|
Art.
LOTTT
|
125
|
Indemnización por despido
injustificado:
-
10 días de salario por antigüedad entre 3 y
6 meses
-
30 días de salario por año o fracción mayor
a 6 meses hasta 150 días.
Indemnización sustitutiva de
preaviso:
-
15 días de salario por antigüedad entre 1 y
6 meses
-
30 días de salario por antigüedad entre 6
meses y 1 año
-
45 días de salario por antigüedad igual o
superior a 1 año
-
60 días de salario por antigüedad entre 2 y
10 años
-
90 días de salario por antigüedad mayor a
10 años
Tope: 10 salarios mínimos mensuales
|
El patrono deberá pagar una
indemnización equivalente al monto que le corresponda por prestaciones
sociales. (Indemnización doble)
|
92
|
INAMOVILIDAD LABORAL
|
|||
Art.
LOT
|
Contenido
|
Contenido
|
Art.
LOTTT
|
174
|
Amparados por inamovilidad laboral:
-
Fuero sindical
-
Maternal
-
Inamovilidad especial
-
Paternal
|
Fueros especiales amparados por
inamovilidad laboral:
-
Sindical
-
Maternal y Paternal
-
Padres adoptantes
-
Padres con hijos con discapacidades
-
Suspensión de la relación de trabajo
-
Demás establecidos en leyes y decretos
|
131 al 140
|
PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE FALTA
|
|||
Art.
LOT
|
Contenido
|
Contenido
|
Art.
LOTTT
|
444
|
El patrono tiene 30 días para
solicitar la autorización de despido justificado ante la Inspectoría del
Trabajo
Contestación: al 2do día hábil.
Articulación probatoria: 8 días
hábiles
Conclusiones: 2 días hábiles
Decisión: 10 días hábiles
|
Presentación de escrito: 30 días
desde que el patrono tiene conocimiento de la falta justificada.
Contestación: al 2do día hábil (acto
conciliatorio). No hay preguntas.
Articulación probatoria: 8 días
hábiles
Conclusiones: 2 días hábiles
Decisión: 10 días hábiles
MEDIDA CAUTELAR: en caso de violencia
del trabajador, se podrá separar de manera excepcional por un tiempo no mayo
de 48 horas, dentro de la cual se solicitará la autorización legal para
mantener la separación con pago de salario y demás beneficios, hasta que
termine el procedimiento
|
422
|
PROCEDIMIENTO DE REENGANCHE Y RESTITUCIÓN DE DERECHOS
|
|||
Art.
LOT
|
Contenido
|
Contenido
|
Art.
LOTTT
|
445
|
El trabajador tiene 30 días para
solicitar el reenganche y pago de salarios caídos ante la Inspectoría del
Trabajo
Contestación: al 2do día hábil.
Articulación probatoria: 8 días
hábiles
Decisión: 10 días hábiles
|
El trabajador tiene 30 días para
presentar su solicitud de reenganche.
Lapso para admitir: 2 días hábiles y
se ordenará el reenganche y pago de salarios caídos.
Reenganche: con traslado inmediato al
sitio de trabajo y se notificará en el acto al patrono quien podrá presentar
alegatos y pruebas.
Si el patrono obstaculiza la
ejecución del reenganche, el funcionario del trabajo podrá pedir apoyo en las
fuerzas del orden público. Considerándose flagrancia la persistencia del
patrón a desacatar la orden, por lo que será puesto a la orden del Ministerio
Público.
Los tribunales del trabajo no darán
curso a recursos de nulidad hasta que la autoridad administrativa no
certifique cumplimiento de la orden de reenganche.
|
425
|
REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES
|
|||
Art.
LOT
|
Contenido
|
Contenido
|
Art.
LOTTT
|
|
No estaba contemplado
|
El MINPPTRASS mantendrá un Registro
en todos los estados del país que tendrá carácter público, y en él constará
todo lo referente a las organizaciones sindicales.
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374
|
NEGOCIACIÓN COLECTIVA
|
|||
Art.
LOT
|
Contenido
|
Contenido
|
Art.
LOTTT
|
514
|
El patrono está obligado a negociar
colectivamente con el sindicato que represente la mayoría absoluta de los
trabajadores bajo su dependencia.
No se toma en consideración los
trabajadores de dirección o de confianza.
|
La obligación de negociar
colectivamente es con la organización sindical de mayor representatividad y
se determinará con base a la nómina de afiliados al Registro Nacional de
Organizaciones Sindicales.
|
438
|
CLÁUSULAS RETROACTIVAS
|
|||
Art.
LOT
|
Contenido
|
Contenido
|
Art.
LOTTT
|
|
No estaba contemplado
|
Si en la Convención Colectiva de
Trabajo se estipulan cláusulas de aplicación retroactiva, éstas beneficiarán
a los trabajadores activos al momento de la homologación de la convención,
salvo disposición contraria de las partes.
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433
|
COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO
|
|||
Art.
LOT
|
Contenido
|
Contenido
|
Art.
LOTTT
|
|
No estaba contemplado
|
En la Convención Colectiva de
Trabajo, quedará establecido un procedimiento y un comité de carácter
permanente para la debida evaluación y seguimiento de la aplicación de la
misma.
|
440
|
PROCEDIMIENTO DE RECLAMO
|
|||
Art.
LOT
|
Contenido
|
Contenido
|
Art.
LOTTT
|
|
No estaba contemplado
|
Lo pueden iniciar trabajadores o
grupo de trabajadores ante la Inspectoría del Trabajo.
El patrono será notificad para que
comparezca al 2do día hábil para una Audiencia de Reclamo para mediar y
conciliar las posiciones de las partes, de no asistir se presume la admisión
de hechos.
De no haber conciliación, el patrono
tiene 5 días hábiles para contestar el reclamo y pasará a decisión para que
el Inspector decida sobre el reclamo cuando no sean cuestiones de derecho,
que deban resolver los tribunales laborales.
La decisión da por culminada la vía
administrativa y sólo será recurrible por vía judicial, previa certificación
del inspector del cumplimiento de la decisión.
|
513
|
SANCIONES
|
|||
Art.
LOT
|
Contenido
|
Contenido
|
Art.
LOTTT
|
625
|
Infracciones relacionadas a :
-
Soborno a funcionario del trabajo: 1 SM
-
Pago del salario: ¼ a 1 ½ SM
-
Carteles de horario: ¼ a 1 SM
-
Jornada de trabajo: ¼ a 1 SM
-
Pago de utilidades: ¼ a 2 ½ SM
-
Trabajadores domésticos: ¼ a ½ SM
-
Maternidad y familia: 1 a 4 SM
-
Higiene y Seguridad Industrial: ¼ a 4 SM
-
Trabajadores extranjeros: ¼ a 2 ½ SM
-
Notificación de accidentes de trabajo ¼ a ¾
SM
-
Asuntos sindicales: ¼ a ¾ SM
-
Libertad Sindical: ¼ a 2 SM
-
A los miembros de la Junta Directiva del
Sindicato que no convoque a elecciones ¼ a 2 SM
-
Desacato a orden de reenganche: ¼ a 2 SM
-
Conflictos colectivos: arresto de 5 a 20
días
-
Reunión Normativa Laboral: 1 SM
-
Desobediencia a citaciones y órdenes: 1/8 a
1 SM
-
Reincidencia: aumento de pena en la mitad
Procedimiento Sancionatorio: 8 días
para alegatos y 8 días para pruebas.
|
Multa
de 30 a 60 UT por infracciones relacionadas a:
-
Pago de salario
-
Carteles de horario
-
Límites de jornada
-
Modalidades especiales de condiciones de
trabajo
-
Trabajadores extranjeros
-
Acoso sexual + acciones civiles y penales
Multa
de 60 a 120 UT por infracciones relacionadas a:
-
Alimentación y Centros de Educación Inicial
-
Utilidades
-
Inamovilidad laboral
-
Desacato a orden de funcionario
Multa
de 120 a 360 UT por infracciones relacionadas a:
-
Salario mínimo, pago y vacaciones
-
Maternidad, Paternidad y la Familia
-
Fraude o simulación de la relación de
trabajo
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Garantía a la Libertad Sindical
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Garantías a la Negociación Colectiva
Arresto
de 6 a 15 meses, por infracciones relacionadas a:
-
Desacato a orden de reenganche, derecho a
la Huelga, incumplimiento y obstrucción de actos de autoridades
administrativas del trabajo.
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Cierre ilegal e injustificado
Reincidencia:
la pena se aumenta en la mitad
Infracción a la obligación de
elecciones sindicales: multa para la Junta Directiva del Sindicato 30 a 60 UT
Procedimiento sancionatorio: 5 días
para alegatos y 3 para promover y evacuar pruebas.
No se oirá recurso alguno hasta tanto
no conste la consignación o fianza del valor de la multa.
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521
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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Primera:
Trabajadores Tercerizados
Otorga un lapso de 3 años para que
los patronos con trabajadores tercerizados se ajusten a la ley y los
incorpore a la nómina de la entidad de trabajo contratante. Mientras tanto
gozarán de inamovilidad laboral y disfrutarán los mismos beneficios de los
trabajadores contratados directamente por el patrono beneficiario de sus
servicios.
Segunda:
Prestaciones Sociales
1. La Prestación de Antigüedad
depositada en fideicomiso individual o contabilidad de la empresa están a
disposición de los trabajadores en las mismas condiciones establecidas en la
nueva ley.
2. El tiempo de servicio para el
cálculo de las prestaciones sociales de los trabajadores activos a la entrada
en vigencia de la nueva ley, es el día 19-06-1997.
3. Los depósitos trimestrales y
anuales por garantía de prestaciones sociales, empezarán a realizarse a
partir de la entrada en vigencia de la nueva ley y podrán ser depositados en
el mismo fideicomiso individual o en la contabilidad a voluntad del
trabajador.
4. Los trabajadores con menos de 3
meses de servicios a la entrada en vigencia de la presente ley, se les
efectuará el primer depósito de 15 días por garantía de prestaciones sociales
al cumplir los 3 meses de servicio.
Tercera:
Jornada de Trabajo
1. La jornada de trabajo establecida
en la nueva ley entrará en vigencia al año de promulgación de la misma. Los
patronos deberá consignar los horarios en la Inspectoría del Trabajo para su
aprobación.
2. El salario no podrá ser reducido
Cuarta:
Organizaciones Sindicales
1. El Registro Nacional de
Organizaciones Sindicales entrará en vigencia el 01-01-2013.
2. Las organizaciones sindicales
adecuarán sus estatutos a esta ley antes del 31-12-2012.
Quinta: Agencias de Empleo
Se transformarán en los Centros de
Encuentro para la Educación y el Trabajo en un lapso no mayor a 6 meses.
Sexta:
Los directores de las entidades de
trabajo públicas continuará cumpliendo con sus funciones para el período
electo.
Séptima:
Se creará un Consejo Superior del
Trabajo para la correcta aplicación de la nueva ley y su implementación,
quien se encargará de coordinar todas las acciones para el desarrollo pleno
de Ley Orgánica del Trabajo en un lapso de 3 años.
DISPOSICIONES
DEROGATORIAS:
1. Se derogan los artículos 187 al
192 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Procedimiento de Estabilidad)
2. Se deroga la Ley Orgánica del
Trabajo del 19-06-1997.
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Contenido de Legislación Venezolana y diversas Doctrinas según lo recorrido en la carrera de Derecho en la Universidad Bicentenaria de Aragua
miércoles, 16 de octubre de 2013
CUADRO COMPARATIVO DE ASPECTOS RESALTANTES DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS
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